¿Es Nicaragua realmente un Estado de renta territorial?

El artículo 16 acápite II de la LCT establece un listado de las rentas y ganancias y pérdidas de capital que estarían sujetos al ámbito de aplicación de la LCT aún cuando son actos que ocurren fuera de la circunscripción territorial del Estado de Nicaragua, siempre y cuando provengan de activos o capital de origen nicaragüense. El reto está en determinar ¿qué se considera activos o capital de origen nicaragüense? Si la interpretación se hace en sentido amplio, esto podría abarcar un buen número de actividades.

Establecimiento Permanente en Nicaragua: Consideraciones Generales (Primera Parte)

Desde la entrada en vigencia en el año 2013 de la Ley de Concertación Tributaria (LCT), muy poco se ha discutido o comentado sobre la definición de establecimiento permanente incluida en el artículo 8 de dicho cuerpo legal, a pesar de ser un concepto de gran importancia en el ámbito tributario internacional. Desde entonces -y a mi mejor …