En la entrada de la semana anterior hice referencia a los resultados del quinto informe sobre prevención del abuso de tratados para evitar la doble imposición, publicado en marzo 2023 por la OCDE. Este reporte ha sido publicado de forma anual y muy pronto conoceremos los avances del sexto informe; no obstante, ha quedado ya …
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Resultados del quinto reporte sobre prevención del abuso de tratados para evitar la doble imposición
En marzo 2023, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) publicó su quinto reporte sobre la prevención del abuso de tratados para evitar la doble imposición. Esta quinta edición y las cuatro anteriores, surgen en el marco de la Acción 6 del proyecto BEPS (Base erosion and profit shifting). El proyecto BEPS …
TLC Nicaragua-China, casi una realidad. La desigualdad fiscal amerita reformar la legislación fiscal nicaragüense
El pasado viernes 17 de noviembre 2023, se publicó en La Gaceta, Diario Oficial de Nicaragua, el Decreto de Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre el gobierno de la República Popular de China y el gobierno de la República de Nicaragua, por lo que la entrada en vigencia de dicho TLC está un paso …
Establecimiento permanente: Cambios derivados de la Acción 7 BEPS (primera parte)
Los cambios propuestos en la Acción 7 BEPS a las reglas de establecimiento permanente (EP) podrían servir de base para que el poder legislativo modifique el concepto de EP en Nicaragua
La asistencia transfronteriza para el cobro de deudas tributarias, una herramienta poderosa para la recaudación fiscal.
En artículos anteriores, he hecho referencia a las ventajas del intercambio de información con fines tributarios, y como los Estados que intercambian información con fines fiscales de forma efectiva, han podido incrementar su recaudación fiscal de forma sustancial. Entre los distintos mecanismos que existen para tal fin, destacan los siguientes: (i) el intercambio de información …
¿Es Nicaragua realmente un Estado de renta territorial?
El artículo 16 acápite II de la LCT establece un listado de las rentas y ganancias y pérdidas de capital que estarían sujetos al ámbito de aplicación de la LCT aún cuando son actos que ocurren fuera de la circunscripción territorial del Estado de Nicaragua, siempre y cuando provengan de activos o capital de origen nicaragüense. El reto está en determinar ¿qué se considera activos o capital de origen nicaragüense? Si la interpretación se hace en sentido amplio, esto podría abarcar un buen número de actividades.