Esta es la cuarta y última entrada de una serie de artículos relacionados a las regulaciones de beneficiario final. En la primera entrada denominada «El origen del beneficiario final en Nicaragua«, hice referencia a los resultados de la segunda evaluación mutua realizada por el GAFILAT a Nicaragua en el año 2017, la cual sentó las bases para las modificaciones en materia de beneficiario final que ocurrieron posteriormente. En el segundo artículo denominado «El origen del beneficiario final en Nicaragua (segunda parte)», me referí a los resultados de los posteriores informes de seguimiento efectuados por el GAFILAT y los cambios ocurridos en la calificación de las recomendaciones 24 y 25 del GAFI, por lo que hace a Nicaragua. En la tercera entrada denominada «Beneficiario final en Nicaragua«, abordé la normativa sobre el registro de beneficiario final en Nicaragua, y en este último artículo abordaré la situación de los países de centroamérica respecto a las recomendaciones 24 y 25 del GAFILAT.

Iniciando con Guatemala, el informe de evaluación mutua fue publicado en noviembre 2016, y en este se destacó lo siguiente respecto a la recomendación # 24:

  • No existe la obligación de actualización de la información de los titulares de las sociedades anónimas en los Registros Públicos ni la exigencia que las personas jurídicas identifiquen al beneficiario final cuando sus accionistas o socios son personas jurídicas.
  • Guatemala modificó en el 2011 el Código de Comercio, prohibiendo la emisión de acciones al portador, dando un plazo para el canje de las que estaban en circulación y estableciendo que aquellas que no ingresaran al canje debían ser inmovilizadas; y el año 2013 incluyó como personas obligadas a las OSFL.
  • En el año 2014, la Intendencia de Verificación Especial (IVE) de la Superintendencia de Bancos, emitió el Oficio IVE No.4471-2014, mediante la cual se establece la implementación y ejecución de un procedimiento para obtener información del cliente que sea persona o estructura jurídica. Las dos vías señaladas son la determinación de la identidad de personas individuales con titularidad o participación accionaria mayor al 10%, o en su defecto, ejecutar procedimientos razonables que se estimen necesarios para identificar a las personas individuales con control de la persona jurídica, o a los directores o funcionarios gerenciales de alto nivel.
  • La IVE y el Ministerio Público tienen las facultades de solicitar información a las entidades públicas y privadas, incluyendo aquella sobre el beneficiario final. Por su parte, la Administración Tributaria tiene facultades de solicitar información a otras dependencias estatales con base en el Art. 98 del Código Tributario.
  • Guatemala eliminó las acciones al portador y estableció un período de transición para la conversión de acciones al portador por acciones nominativas.
  • Existen sanciones administrativas por incumplimiento a brindar la información solicitada por las autoridades competentes.

Basado en lo anterior, Guatemala recibió una calificación de Mayoritariamente Cumplida (MC) respecto a la recomendación # 24, y obtuvo la misma calificación de Mayoritariamente Cumplida (MC) por lo que hace a la recomendación # 25, tomando en consideración que solo los bancos y las instituciones de crédito autorizadas pueden prestar servicios de fideicomiso en Guatemala, y que deben recaudar la información de beneficiario final.

Respecto a El Salvador, dicho país es miembro del GAFILAT desde el 1 de enero del 2022, y durante este mes de febrero 2024 el GAFILAT realizó visitas técnicas in situ para la elaboración del informe de evaluación mutua, el cual no está publicado a la fecha.

En el caso de Honduras, el informe de evaluación mutua fue publicado en octubre 2016, y en dicha ocasión se calificó como No Cumplida la recomendación #24 y como Mayoritariamente Cumplida la recomendación #25. Para tal efecto se consideró lo siguiente:

  • No se puede acceder fácilmente a información sobre la creación y el funcionamiento de los distintos tipos de personas jurídicas que pueden constituirse en Honduras. La información no se encuentra unificada, completa ni actualizada.
  • Se permite la creación de sociedades donde la información referida a los accionistas, incluyendo la del beneficiario final, no está disponible al público. Tanto el artículo 17 del Código de Comercio como la Ley para la Generación de Empleo, Fomento a la Iniciativa Empresarial, Formalización de Negocios y protección
    a los derechos de los Inversionistas, permiten la creación de sociedades sin controles respecto de la identificación de sus accionistas y beneficiarios finales, lo cual genera grandes riesgos en materia de LA/FT.
  • Las personas jurídicas son vehículo importante para las redes de blanqueo de capitales en Honduras. Las autoridades judiciales señalan un aumento del uso de sociedades individuales o redes de sociedades (tanto nacionales como extranjeras) en tramas de blanqueo de capitales.
  • En Honduras, el Código de Comercio, autoriza únicamente a los bancos a realizar operaciones de Fideicomiso, quienes son sujetos obligados. Adicionalmente la Ley Contra el Lavado de Activos, establece que, en el caso de fideicomisos, las instituciones supervisadas deben requerir las certificaciones correspondientes que evidencien la incorporación y vigencia de las sociedades, lo mismo que la identificación de signatarios, apoderados, directores y representantes legales de dichas sociedades, de manera que puedan establecer y documentar adecuadamente el verdadero dueño o beneficiario del fideicomiso, directo o indirecto. Este servicio está sujeto a la gestión de riesgo y al proceso de DDC. La Ley Especial Contra el Lavado de Activos decreta que para efectos de la aplicabilidad de esta Ley, no podrá invocarse el secreto bancario, profesional o tributario, por ende toda la información que se puede acceder en tiempo incluye la del beneficiario final, según el artículo 17 sobre fideicomisos.

Finalmente, por lo que hace al caso de Costa Rica, el Informe de Evaluación Mutua (IEM) desarrollado en el año 2015 expresó lo siguiente sobre las limitaciones respecto a las recomendaciones 24 y 25:

  • Los mecanismos existentes descansan fundamentalmente en la información registral, que tiene importantes limitaciones en este sentido. La transmisión por endoso de las acciones de las sociedades anónimas, sin inscripción registral, y la resistencia, en ocasiones, a entregar a las autoridades los libros registro de accionistas, son obstáculos importantes para reducir la opacidad sobre la propiedad de las personas jurídicas.
  • Se ha constatado la presencia en Costa Rica de sociedades mercantiles con directores y accionistas nominales que no son más que titulares aparentes sin un control efectivo sobre esas sociedades, que facilitan el uso indebido de sociedades mercantiles como instrumentos para el lavado internacional de dinero.
  • En cuanto a los fideicomisos, la ausencia de un registro propio y la escasa supervisión que, hasta la fecha, han tenido los prestadores de servicios fiduciarios, son deficiencias que limitan la veracidad y
    transparencia sobre las personas que ejercen un control final efectivo sobre este tipo de estructuras jurídicas.
  • Las reticencias de algunos profesionales, como los abogados, a dar información sobre sus clientes, en virtud del secreto profesional, afectan decisivamente a la transparencia de las personas jurídicas
    domiciliadas en Costa Rica. Esta situación también está influyendo, por extensión, al debido cumplimiento de los notarios como sujetos obligados.
  • La falta de supervisión sobre los profesionales jurídicos determina que no se hayan aplicado hasta el momento sanciones por el incumplimiento de facilitar información sobre los beneficiarios finales. A esto hay que añadir la baja cuantía de las sanciones que contempla la normativa, que tienen muy poco efecto disuasorio sobre los infractores.

Tomando en cuenta lo anterior, tanto la recomendación # 24 como la recomendación #25, fueron calificadas como Parcialmente Cumplidas (PC). Posterior de dicha evaluación, Costa Rica solicitó la recalificación de ciertas recomendaciones, entre ellas, las recomendaciones 24 y 25, las cuales fueron reevaluadas en el año 2017, y a raíz de dicha reevaluación se determinó que la recomendación # 24 fuera recalificada a Mayoritariamente Cumplida (MC) y la recomendación # 25 también fue recalificada a Mayoritariamente Cumplida (MC), tomando en consideración lo siguiente:

  • La Ley 9417, en su Art. 5, establece que las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica (BCCR), el registro o la indicación de los accionistas y los beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva. Como participación sustantiva se entiende “la tenencia de acciones y participaciones por un porcentaje mayor o igual al límite que a estos efectos fijara reglamentariamente el Ministerio de Hacienda, en atención a parámetros internacionales, y dentro de un rango del 15% al 25% de participación con respecto al capital total de la persona jurídica o estructura jurídica”.
  • El Art. 7 remarca que se podrá solicitar la identificación de la totalidad de los accionistas o de quienes ostentes participaciones sustantivas de las personas o estructuras jurídicas y de los beneficiarios finales o efectivos, así como su composición accionaria.
  • Cuando, en el caso de personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en Costa Rica cuya participación accionaria sustantiva del capital social pertenezca, total o parcialmente, a entidades jurídicas domiciliadas en el extranjero, resulte imposible identificar al beneficiario final, habiendo agotado los medios de identificación y siempre que no haya motivo de sospecha, se entenderá que el beneficiario final es el administrador (Art. 5); se deberá informar y mantener actualizada a información sobre la propiedad de las acciones o cuotas de los capitales sociales de esas empresas y poderes otorgados en Costa Rica (Art. 7) y en el caso de que estas entidades jurídicas estén domiciliadas en naciones donde se permiten acciones al portador se deberá cumplir con la obligación de informar y mantener actualizada la información para la totalidad de las acciones (Art. 7) .
  • Con la Ley 9416, Costa Rica ha establecido una serie de obligaciones para garantizar la transparencia y el acceso a la información de los accionistas y del beneficiario final de las personas jurídicas de manera segura y actualizada y se establece las sanciones con respecto al incumplimiento del suministro de información (incluida la del beneficiario final) al BCCR. Teniendo en cuenta que con respecto a las deficiencias identificadas en el IEM sólo resta que Costa Rica presente la información sobre la información sobre las medidas que se han tomado para prevenir el uso indebido de las acciones y directores nominales, se considera que la calificación de la Recomendación 24 puede elevarse de parcialmente cumplida a Mayoritariamente Cumplida.
  • Además de las obligaciones mencionadas en el análisis de la Recomendación 24 las cuales aplican a las estructuras jurídicas, incluidos los fideicomisos, se establece en el Art. 6 de la Ley 9416 que los fideicomisos deberán mantener actualizada y suministrar al BCCR información sobre el objeto del contrato, el fideicomitente, el fiduciario(s) y los beneficiarios. La información señalada en el Art. 7 de la Ley también debe ser suministrada por los administradores de recursos de terceros a favor de sus clientes (criterio 25.1).
  • Con la Ley 9416, Costa Rica ha establecido una serie de obligaciones para garantizar la transparencia y el acceso a la información del beneficiario final de las estructuras jurídicas y participantes del fideicomiso de manera segura y actualizada.
  • Asimismo, esta información se encuentra disponible a las autoridades competentes y se establecen las sanciones con respecto al incumplimiento del suministro de información al BCCR. Teniendo en cuenta que con respecto a las deficiencias identificadas en el IEM solo se encuentra pendiente la de asegurar que los fiduciarios revelen su estatus a las IF y las APNFD, se considera que la calificación de la Recomendación 24 puede elevarse de parcialmente cumplida a Mayoritariamente Cumplida.

Basado en los datos descritos y el análisis efectuado a Nicaragua en artículos anterior, vemos como todos los gobiernos de Centroamérica han ido adoptando regulaciones para la determinación del beneficiario final, y como año con año, se han adoptado políticas tendientes a cumplir con las recomendaciones # 24 y #25; por lo que en la actualidad, es normal requerir la información del beneficiario final en la mayoría de los países de la región. No obstante lo anterior, sí debemos tener claro tanto el gremio legal como los que aplican las normas, que cuando hablamos de beneficiario final nos podemos estar refiriendo a distintas cosas, pues tenemos una definición de beneficiario final para efectos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (LA/FT), otra para efectos del registro de beneficiario final, y en países que tienen convenios para evitar la doble tributación, el concepto de beneficiario final tiene también otra connotación en el ámbito fiscal internacional; por lo que es importante no confundir estos conceptos y atender a los requisitos según la normativa aplicable, algo que las autoridades tienden a confundir.

La transparencia de las entidades jurídicas es un tema que llegó para quedarse y no podrá obviarse en el futuro. Cada día se hace más fácil acceder a la información de la estructura corporativa de distintas empresas por parte de las autoridades competentes, existen diversos mecanismos y convenios internacoinales para acceder a dicha información y es inevitable el cunplimiento de la declaración del beneficiario final, por lo que es un tema relevante para todo grupo empresarial. A lo largo de esta serie de cuatro (4) artículos he intentado dejar en evidencia cómo y de dónde surge el tema del beneficiario final, y quien es el organimos impulsador de estas iniciativas. He analizado la aplicación de la normativa y criterios de selección bajo la legislación local y ahora analizo la situación en la región centroamericana. Espero que estos cuatro (4) artículos sean de utilidad para el lector.

Publicado por rogerperez23

Abogado de profesión, administrador de empresas por diversión (aunque también de profesión), esposo y padre bendecido, lector y ciclista MBT aficionado.

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