
En la entrada de la semana anterior hice referencia a los resultados del quinto informe sobre prevención del abuso de tratados para evitar la doble imposición, publicado en marzo 2023 por la OCDE. Este reporte ha sido publicado de forma anual y muy pronto conoceremos los avances del sexto informe; no obstante, ha quedado ya en evidencia que el Acuerdo Multilateral para la implementación de medidas relativas a tratados fiscales para prevenir la erosión y traslado de beneficios (conocido como MLI) ha sido una herramienta facilitadora efectiva para la modificación y adecuación de los tratados para evitar la doble imposición, de manera que los mismos cumplan con el estándar mínimo ya relacionado en el artículo anterior.
No obstante, en la entrada anterior no hice un análisis de la situación de los países de la región centroamericana, la cual, de igual forma es explicada en el quinto informe, por lo que este artículo se centra en el estatus de la adecuación de los tratados para evitar la doble imposición (en adelante «CDI») de los países centroamericanos.
Iniciando con el caso de Costa Rica, este tiene cuatro (4) CDIs. Costa Rica firmó el MLI en 2017 y depositó su instrumento de ratificación el 22 de septiembre 2020. El MLI entró en vigencia en Costa Rica el 1 de enero 2021. Los cuatro CDIs que tiene Costa Rica son con los países de Alemania, Mexico, España y Emiratos Árabes Unidos. Ninguno de esos CDIs está en cumplimiento con el estándar mínimo; no obstante, Costa Rica ha incluido en su listado de CDIs a modificar a través del MLI, los CDIs con Mexico y España, y aunque no incluyó en su lista el CDI con Emiratos Árabes Unidos, ha expresado que hará su inclusión en un momento posterior. Para el caso del CDI con Alemania, Costa Rica ha expresado que se están llevando acciones bilaterales para la inclusión del estándar mínimo. Para el caso de Costa Rica, se está implementando el estándar mínimo a través de la inclusión de la declaración expresa contra situaciones de no imposición en el preámbulo de sus CDIs (artículo 6 del MLI), y el uso del examen de propósito principal (PPT por sus siglas en inglés), expresada en el artículo 7 del MLI.
En el caso de Panamá, éste tiene 17 CDIs vigentes y doce (12) de ellos cumplen con el estándar mínimo, y los cinco (5) restantes han sido incluidos en la lista de CDIs en incumplimiento bajo el MLI, por lo que se espera aprobación de la contraparte en cada CDI para su implementación. Panamá firmó el MLI en el 2018 y depositó su instrumento de ratificación el 5 de noviembre del 2020. El MLI entró en vigencia para Panamá el 1 de marzo del 2021. Los 17 CDIS que tiene Panamá y su estado de cumplimiento del estándar mínimo se refleja a continuación:
- CDI con Barbados:
- En cumplimiento con estándar mínimo a través del MLI. Provisión utilizada para dar cumplimiento al estándar: exámen de propósito principal (PPT).
- CDI con República Checa:
- En incumplimiento con estándar. No hay instrumento para aplicación del estándar mínimo reportado. Provisión utilizada para dar cumplimiento al estándar: exámen de propósito principal (PPT).
- CDI con Francia:
- En cumplimiento con estándar mínimo a través del MLI. Provisión utilizada para dar cumplimiento al estándar: exámen de propósito principal (PPT).
- CDI con Irlanda:
- En cumplimiento con estándar mínimo a través del MLI. Provisión utilizada para dar cumplimiento al estándar: exámen de propósito principal (PPT).
- CDI con Israel:
- En cumplimiento con estándar mínimo a través del MLI. Provisión utilizada para dar cumplimiento al estándar: exámen de propósito principal (PPT).
- CDI con Italia:
- En incumplimiento con estándar. No hay instrumento para aplicación del estándar mínimo reportado. Provisión utilizada para dar cumplimiento al estándar: exámen de propósito principal (PPT).
- CDI con Korea:
- En cumplimiento con estándar mínimo a través del MLI. Provisión utilizada para dar cumplimiento al estándar: exámen de propósito principal (PPT).
- CDI con Luxemburgo:
- En cumplimiento con estándar mínimo a través del MLI. Provisión utilizada para dar cumplimiento al estándar: exámen de propósito principal (PPT).
- CDI con Mexico:
- En incumplimiento con estándar mínimo; no obstante, hay instrumento para implementación suscrito a través del MLI. Provisión utilizada para dar cumplimiento al estándar: exámen de propósito principal (PPT).
- CDI con Holanda:
- En cumplimiento con estándar mínimo a través del MLI. Provisión utilizada para dar cumplimiento al estándar: exámen de propósito principal (PPT).
- CDI con Portugal:
- En cumplimiento con estándar mínimo a través del MLI. Provisión utilizada para dar cumplimiento al estándar: exámen de propósito principal (PPT).
- CDI con Qatar:
- En cumplimiento con estándar mínimo a través del MLI. Provisión utilizada para dar cumplimiento al estándar: exámen de propósito principal (PPT).
- CDI con Singapore:
- En cumplimiento con estándar mínimo a través del MLI. Provisión utilizada para dar cumplimiento al estándar: exámen de propósito principal (PPT).
- CDI con España:
- En incumplimiento con estándar mínimo; no obstante, hay instrumento para implementación suscrito a través del MLI. Provisión utilizada para dar cumplimiento al estándar: exámen de propósito principal (PPT).
- CDI con Emiratos Árabes Unidos:
- En cumplimiento con estándar mínimo a través del MLI. Provisión utilizada para dar cumplimiento al estándar: exámen de propósito principal (PPT).
- CDI con el Reino Unido:
- En cumplimiento con estándar mínimo a través del MLI. Provisión utilizada para dar cumplimiento al estándar: exámen de propósito principal (PPT).
- CDI con Vietnam:
- En incumplimiento con estándar mínimo; no obstante, hay instrumento para implementación suscrito a través del MLI. Provisión utilizada para dar cumplimiento al estándar: exámen de propósito principal (PPT).
El caso de Honduras es relativamente sencillo, pues Honduras no tiene CDIs vigentes, y ninguna jurisdicción dentro del marco inclusivo ha levantado ninguna preocupación respecto a la situación de Honduras.
Los tres (3) países antes listados: Costa Rica, Panamá y Honduras, son los únicos países miembros del marco inclusivo de la OCDE, al cual ya se han adherido 145 países al 15 de noviembre 2023. Guatemala, Nicaragua y El Salvador no forman parte del marco inclusivo, por lo que no han sido incluidos en el reporte; no obstante, Guatemala y Nicaragua no tienen CDIs vigentes, y El Salvador solo tiene un CDI vigente con España, por lo que habrá que analizar la voluntad de El Salvador de modificar su único CDI para adecuarse al estándar mímimo.
No hay mucho más que reportar respecto a este tema en la región centroamericana, pues, salvo Panamá con sus 17 CDIs, el resto de la región centroamericana es poco activa en el ámbito fiscal internacional, aunque la inclusión de Costa Rica, Panamá y Honduras al marco inclusivo, y la inclusión de Costa Rica a la OCDE como el miembro número 38 en el año 2021 -único país centroamericano que es miembro-, hace que la perspectiva fiscal internacional se torne más atractiva.
El mundo está cambiando y la globalización y la economía digital han hecho que se revisen las históricas reglas de tributación internacional. Ya sea uniéndose a iniciativas como las de la OCDE o mediante medidas internas como los impuestos a servicios digitales, lo cierto es, que el contexto actual amerita una revisión de las políticas fiscales de todo país. ¡Nos estamos quedando atrás!