Resultados del quinto reporte sobre prevención del abuso de tratados para evitar la doble imposición

En marzo 2023, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) publicó su quinto reporte sobre la prevención del abuso de tratados para evitar la doble imposición. Esta quinta edición y las cuatro anteriores, surgen en el marco de la Acción 6 del proyecto BEPS (Base erosion and profit shifting).

El proyecto BEPS representa la primera renovación sustancial de las reglas fiscales internacionales en casi 100 años. El proyecto BEPS incluye 15 acciones enmarcadas en cuatro pilares, y dentro de dichas acciones se encuentra la acción 6 que se refiere al abuso de tratados para evitar la doble imposición.

Uno de los aspectos fundamentales a tratar bajo el proyecto BEPS era las estrategias de “treaty shopping”, por medio de las cuales residentes de un tercer Estado que no estaban supuestos a ser beneficiados por el tratado para evitar la doble imposición, bajo diversas estrategias fiscales lograban obtener indirectamente los beneficios fiscales otorgados por el tratado. Este tipo de prácticas es indeseable pues rompen el principio de reciprocidad entre los países que negociaron el tratado, ya que permite a residentes de una tercera jurisdicción acceder indirectamente a los beneficios fiscales del tratado. De igual forma, si los residentes de un tercer país logran obtener los beneficios de un tratado indirectamente, existe poca o nula intención de dicho tercer Estado en negociar un tratado fiscal directamente con el país que concede el beneficio.

Bajo ese contexto, la Acción 6 BEPS establece un estándar mínimo para que los Estados adopten medidas para evitar situaciones de treaty shopping. Estas medidas requieren que los Estados incluyan dos componentes en sus tratados fiscales, una declaración expresa contra situaciones de no imposición fiscal, que aborda aquellas situaciones en las que derivados de las reglas preexistentes ciertos contribuyentes lograban no tributar impuesto en ninguno de los Estados partes del convenio, y uno de tres métodos sugeridos para evitar el treaty shopping, los cuales se resumen en lo siguiente:

  • El examen del propósito principal (PPT sus siglas en inglés), en conjunto con, ya sea una versión simplificada o una versión detallada, de la regla de limitación de beneficios que aparece en los párrafos 1 al 7 del Modelo de la OCDE.
  • El examen del propósito principal en solitario, o
  • Una versión detallada de la regla de limitación de beneficios en conjunto con un mecanismo que trate los acuerdos conductos, mediante los cuales se obtienen beneficios indirectos, no tratados previamente en los tratados fiscales.

Los Estado miembros del marco inclusivo adquirieron el compromiso de adoptar dichas medidas. No obstante, no se comprometieron a hacerlo de una determinada forma, por lo que puede llevarse a cabo a través de negociaciones directas entre los Estados partes del Convenio, o ya sea a través de un acuerdo multilateral, siendo esta última opción la que ha probado ser la más efectiva hasta ahora.

La primera revisión de pares dentro del marco inclusivo de la OCDE ocurrió en el año 2018 y cubrió 116 jurisdicciones que eran miembros del marco inclusivo al 30 de Junio 2018. Dicho reporte reflejó que a dicha fecha, 82 jurisdicciones tenían algunos acuerdos que cumplían con el estándar mínimo o eran parte de un instrumento vinculante que haría que dicho acuerdo se cumpliera. La segunda revisión de pares ocurrió en el año 2019 y cubrió 129 jurisdicciones que eran miembros del marco inclusivo al 30 de junio del 2019. Dicho reporte reflejó que a dicha fecha, 91 jurisdicciones estaban implementando el estándar mínimo en sus acuerdos bilaterales. En la tercera revisión de pares ocurrida en el año 2020 se cubrieron 137 jurisdicciones que eran parte del marco inclusivo al 30 de junio 2020, y el resultado fue que 98 jurisdicciones estaban ya implementando el estándar mínimo en algunos de sus tratados fiscales. La cuarta revisión ocurrida en el año 2021, cubrió 139 jurisdicciones que eran parte del marco inclusivo al 30 de junio 2021.

En este quinto y último informe al que hago referencia en este artículo, cubrió un total de 141 jurisdicciones miembros del marco inclusivo. Al 31 de mayo 2022, 118 jurisdicciones del marco inclusivo tienen algunos acuerdos en cumplimiento con el estándar mínimo, o sujetos a un acuerdo vinculante que llevará dichos acuerdos a cumplimiento con el estándar mínimo. Al 31 de mayo 2022, más de 1,050 tratados fiscales concluidos por Estados miembros del marco inclusivo cumplen con el estándar mínimo, lo que representa un incremento cercano al 40% comparado con 2021.

Con la implementación del Acuerdo Multilateral para la implementación de medidas relativas a tratados fiscales para prevenir la erosión y traslado de beneficios (conocido como MLI), el número de convenios en cumplimiento se ha acelerado sustancialmente, pues los Estados parte del marco inclusivo pueden modificar toda su red de tratados o una parte de ellos de forma ágil y sencilla a través de este acuerdo multilateral.

Y hasta este momento, usted amigo lector dirá, ¿y todo esto que papel juega en Nicaragua si acá no existen tratados para evitar la doble imposición? Y está usted en lo correcto. No obstante, más de 140 países se han sumado a la iniciativa BEPS y considero que algún día estaremos en la posición de negociar tratados para evitar la doble imposición, sobre todo si en la actualidad el país busca nuevos socios comerciales. Así que simplemente soy optimista de que el ámbito fiscal nicaragüense tome un giro más internacional y los que nos dedicamos a esto tengamos cosas nuevas con que entretenernos. Ese día llegará, no se cuándo, pero llegará.

Publicado por rogerperez23

Abogado de profesión, administrador de empresas por diversión (aunque también de profesión), esposo y padre bendecido, lector y ciclista MBT aficionado.

Join the Conversation

  1. Avatar de Desconocido

1 Comment

Deja un comentario