Sector minero en Nicaragua

Durante el año 2023, el oro fue el principal producto de exportación en Nicaragua, y ha sido el producto más exportado desde el año 2020 según el reporte de exportaciones publicado por el Banco Central de Nicaragua. La industria minera se ha mantenido activa y son varias empresas extranjeras las que ya operan en el país, representando uno de los sectores económicos más robustos del país.

Una empresa que opera en el rubro de minería debe primero obtener una concesión otorgada por el Estado de Nicaragua para lograr la exploración y/o explotación de minerales localizados dentro del perímetro de la concesión otorgada y el establecimiento de plantas de beneficio debidamente inscritas ante el Ministerio de Energía y Minas.

La ley nicaragüense reconoce como minerales (i) las sustancias cuyo principal contenido comercial o industrial sean elementos metálicos, (ii) las sustancias cuyo principal contenido comercial o industrial sean elementos no metálicos y (iii) las sustancias minerales y rocas de empleo directo en obras de infraestructura y construcción que no requieran más operaciones que las de arranque, fragmentación y clasificación y la sal en su estado natural.

El Artículo 15 de la Ley No. 387 «Ley especial sobre exploración y explotación de Minas» establece que: “La concesión minera constituye derechos reales, distintos al de la propiedad de la tierra o fundo superficial en que se encuentre, aunque ambas pertenezcan a una misma persona. El derecho real que emana de una concesión minera es oponible a terceros, transferible y transmisible; susceptible de hipoteca y en general de todo acto o contrato…”.

Las concesiones deben ser autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas y luego inscritas en el Registro Central de Concesiones del Ministerio de Energía y Minas. Los concesionarios sujetos a exoneración según la Ley, deberán presentar anualmente y dentro de los primeros seis meses después de la entrada en vigencia de la concesión, la siguiente información:

  •  Esquema de producción por mineral a explotar, que incluya una relación insumo-producto, a partir de la cual se calcularán los coeficientes técnicos;
  • Listado de maquinaria, equipo, repuestos e insumos que importarán;
  • Niveles de inventario físico de los bienes importados, necesarios como reserva para el proceso productivo;
  • Certificación de estar inscritos en los Registros de Contribuyente de la Dirección General de Ingresos y de la Dirección General de Servicios Aduaneros;
  • Plan anual de producción que especifique las cantidades de consumo de combustible.
  • Copia de solvencia fiscal.

Además, los concesionarios podrán negociar con los propietarios de los inmuebles del perímetro concesionado para obtener de ellos los derechos o servidumbres necesarias para el desarrollo de sus proyectos. Cuando un concesionario considerase indispensable la posesión de una propiedad particular o municipal y no llegare a un entendimiento directo con el propietario respectivo, puede requerir de la asistencia de las autoridades correspondientes para tratar de llegar a un acuerdo con tal propietario o, en su defecto, solicitar la expropiación o establecimiento de la servidumbre respectiva.

Pagos de los Concesionarios:

Derechos de Vigencia o Superficie:

Los concesionarios pagarán semestralmente (en enero y en julio respectivamente) y por adelantado un derecho de superficie calculado en base al área total dada en concesión, de conformidad con el siguiente detalle:

AÑOVALOR POR HECTÁREA (EN USD)
0.25
0.75
3° – 4°1.50
5° – 6°3.00
7° – 8°4.00
9° -10°8.00
11° – En adelante12.00

Derecho de Extracción o Regalía:

Los concesionarios además deben pagar un derecho de extracción o regalía de forma mensual (dentro de los primeros 15 días del mes siguiente) equivalente al 3% calculado en base al precio de ventas, restando de este último los costos de transporte entre el lugar de producción y el sitio de destino. El precio de venta debe entenderse como el precio de la unidad de medida por unidad de producción (toneladas métricas, metro cúbico, onzas troy, gramos u otra que se estime conveniente) según se detalle en la factura respectiva. Por lo que hace a minerales metálicos, el Ministerio de Energía y Minas dará seguimiento al precio en el mercado internacional con el fin de verificar el precio de la factura.

Régimen Fiscal y Beneficios Fiscales de la Industria Minera:

En adición a los pagos descritos en la sección que antecede, las empresas del rubro de Minas también están sujetas a inscripción en el Régimen General ante la Dirección General de Ingresos y tributar los impuestos nacionales y municipales respectivos.

Desde el 2019, el pago del derecho de extracción o regalía (3% sobre el precio de venta) no puede ser considerado como un gasto deducible para efectos del cálculo del Impuesto sobre la Renta Anual.

No obstante, los concesionarios obtienen los siguientes beneficios fiscales:

  1. Podrán optar por exonerar los derechos de importación (DAI), impuesto al valor agregado (IVA) o el impuesto selectivo al consumo (ISC), utilizando una de las siguientes modalidades:
    • Acogerse al régimen de admisión temporal y otros regímenes de promoción de exportaciones para efectos de exoneración o suspensión de los impuestos aduaneros de importación, para los materiales, maquinarias, instrumentos útiles y demás efectos. El régimen de admisión temporal permite la entrada temporal al territorio aduanero nacional o la compra local de mercadería, materiales y otros bienes de capital o sus repuestos sin pagar impuesto o tarifa, siempre y cuando los bienes importados sean reexportados o exonerados, cuando aplique, después de someterse a un proceso de transformación, elaboración, reparación u otro contemplado en la legislación aplicable.
    • Exención total o parcial de los derechos de importación de los materiales, maquinarias, instrumentos, útiles y demás efectos que necesiten introducir al país los concesionarios, siempre que tenga relación directa o inmediata con sus trabajos de exploración, explotación, beneficio, manufactura o refinamiento y transporte, o con cualquier obra que estuvieren obligados a emprender y mantener para las labores o para la preparación de los trabajadores y de las instalaciones, y que no fueren producidos en el en cantidades suficientes y a precio razonablemente competitivo.
  2. Exención para el pago de los impuestos que graven los inmuebles de la empresa concesionaria, dentro del perímetro de su concesión.
  3. Tasa cero por ciento (0%) del Impuesto al Valor Agregado para exportaciones, aplicable a las exportaciones en general.
  4. Por lo que hace a concesionarios de minerales no metálicos, no quedarán obligados al pago de ningún otro servicio, impuesto o carga impositiva, directa o indirecta, que grave los minerales antes de extraerlos, el derecho de extraerlos, el mineral extraído, el acarreo, beneficio, transporte o almacenamiento de los mismos; así como la venta o exportación de ellos.

Las exportaciones de oro ascendieron a 928.1 millones de dólares durante el año 2023 y se espera que superen los 1000 millones de dólares en el futuro cercano. Es sin duda un sector dinámico que aporta a la economía del país y que seguramente permanecerá como el producto líder de exportación en los siguientes años.

Publicado por rogerperez23

Abogado de profesión, administrador de empresas por diversión (aunque también de profesión), esposo y padre bendecido, lector y ciclista MBT aficionado.

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