El día de hoy, 31 de diciembre 2023, representa una fecha festiva en la que la mayoría de las personas celebran el fin del año 2023 y dan la bienvenida al nuevo año 2024. Es una fecha esperada, y muchas personas hacen planes previos para celebrar con sus seres queridos. Pero esta fecha no solo representa el fin del año calendario, también representa el fin del año fiscal ordinario, excepto para aquellos contribuyentes que tienen períodos fiscales especiales.

También es una fecha de celebración para la autoridad tributaria, pues está próxima a recibir no solo el resultado del impuesto sobre la renta (IR) anual de muchos contribuyentes que presentarán sus declaraciones en los próximos dos meses, sino que, también representa un mes de alta recaudación de impuestos indirectos como el impuesto al valor agregado (IVA), debido al alto consumo existente en estas fechas, el cual inicia unos meses antes con la importación de un inmenso número de bienes que son comercializados en estas fechas. El consumo en hoteles y restaurantes, y la alta oferta y demanda turística para estas fechas contribuyen sustancialmente a la recaudación fiscal de impuestos directos e indirectos.

Es importante destacar que según el reporte de estadísticas tributarias para América Latina y el Caribe 2023, Nicaragua se posicionó por encima del promedio de América Latina en la recaudación fiscal. La recaudación tributaria como porcentaje del PIB de Nicaragua en 2021 (27.1%), que es el año reportado en el 2023, estuvo por encima del promedio de ALC (21.7%), y 5.5 % por debajo del promedio de los países de la OCDE (34.1%), mayoritariamente países desarrollados.

También es importante destacar que el impuesto sobre la renta (IR) de sociedades, que es el que se declarará proximamente, representó el 24% de la recaudación total, lo que demuestra su importancia para el país, estando casi al lado del impuesto al valor agregado (IVA), que representó un 25% de la recaudación total. Es decir, estos dos impuestos combinados representan basicamente el 50% de la recaudación total del país. Esta estadística se mantendrá constante en los próximos años y es posible que incluso mejoren los resultados en el análisis para el año 2024, pues la recaudación fiscal no es un problema en Nicaragua, y las metas de recaudación propuestas se cumplen y exceden año con año.

Pero con el cierre fiscal, es importante analizar las obligaciones tributarias derivadas de la culminación del período fiscal. Entre otras obligaciones, todo contribuyente corporativo está obligado a:

  • Presentar su declaración anual del impuesto sobre la renta (IR) y pagar cualquier suma pendiente resultante de dicha declaración, a más tardar el último día del mes de febrero 2024.
  • Para efectos de la declaración anual del impuesto sobre la renta (IR), se deberá analizar detalladamente los costos y gastos causados o pagados, así como los ingresos devengados, de manera que se registre como deducible únicamente aquellos gastos que estén asociados con la generación de renta gravable y estén debidamente soportados, para cuyo efecto, puede resultar conveniente contratar los servicios de una auditoría externa.
  • Toda compañía debe efectuar un levantamiento de inventario físico al final del período gravable 2023. Asimismo, de conformidad al punto tercero de la Disposición Administrativa General No. 01-2014 sobre Levantamiento Físico de Inventario, las empresas tendrán hasta el 30 de enero de 2024 para la presentación de dicho inventario a través de la VET.
  • Tener a disposición de la administración tributaria al momento de presentar su declaración anual del IR, el estudio de precios de transferencia para todas aquellas transacciones efectuadas con partes relacionadas durante el período fiscal 2023.

Además de lo anterior, también existen otras obligaciones fiscales a tomar en consideración, tales como:

  • Declarar y pagar a más tardar el 31 de enero 2024, el impuesto de matrícula, en cada una de las municipalidades en donde la empresa tenga establecimientos comerciales.
  • El cierre del período fiscal también da lugar al cobro del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), el cual se podrá pagar en dos tantos, siendo el primero cancelado a más tardar el 31 de marzo del 2024 y la segunda mitad, a más tardar el día 30 de junio del 2024, debiendo tenerse en consideración que si se cancela el 100% en o antes del 31 de marzo 2024, se obtendrá un descuento del 10%.

Estas son algunas de las obligaciones fiscales derivadas del cierre del período fiscal y que en los próximos meses ocupará el tiempo de todos los contribuyentes para su debido cumplimiento. No obstante, hay más obligaciones formales, tales como, reportar todo cambio de accionista, director, domicilio, cuando corresponda; actualizar la cédula de regsitro único de contribuyente (RUC) cuando corresponda; actualizar el registro de beneficiario final cuando corresponda; entre otros.

En lo personal, espero que este año 2024 represente un año de reformas fiscales, pues hay tanto que mejorar en nuestra legislación actual que entre más tome hacerlo, más se erosiona la recaudación fiscal y el comercio informal sigue creciendo. Es necesario regular el comercio digital, el impuesto al valor agregado (IVA) en transacciones digitales; alinearse, aislarse o al menos pronunciarse sobre iniciativas relacionadas al Pilar 1 y 2 de la Acción 1 BEPS; decidir si Nicaragua participará en iniciativas de intercambio de información con fines fiscales; en fin, hay mucho por hacer para mejorar nuestra estructura de recaudación fiscal que entre antes empecemos mejores resultados tendremos.

Feliz Año 2024!

Publicado por rogerperez23

Abogado de profesión, administrador de empresas por diversión (aunque también de profesión), esposo y padre bendecido, lector y ciclista MBT aficionado.

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