En esta época navideña, es común que las empresas realicen actividades como la fiesta navideña, hagan regalos como canastas navideñas a sus colaboradores, entreguen regalos para clientes y aliados estratégicos, y en algunos casos, realicen el pago de bonos y sobresueldos a los trabajadores, basado en proyecciones y metas financieras trazadas a inicio de año. Aunque pareciera lógico deducir que este tipo de gastos son gastos deducibles para la empresa, lo cierto es, que son constantemente cuestionados por la administración tributaria.

El origen del cuestionamiento suele ser que no son de «aplicación general» a todos los trabajadores de la empresa o bien «que no contribuyen a la generación de renta gravable«. No obstante, por lo que hace al registro de bonos a trabajadores, esta es una práctica común en muchas organizaciones, las que suelen provisionar el gasto del bono tomando como referencia el cierre fiscal de la compañía, y cuyo monto suele ser pagado en el período fiscal siguiente. El problema con esta práctica, es que al hacer el pago en períodos fiscales posteriores, la administración tributaria argumenta que la retención se está haciendo en períodos fiscales distintos al período en que se registró el gasto del bono, por lo que alega que no es deducible en el período en que se registró el gasto, sino que debería ser deducido en el período en que se hace el pago, y cuando se hace de tal forma, argumentan que el gasto corresponde a un período anterior, por lo que no hay claridad y seguridad jurídica al respecto.

La Ley de Concertación Tributaria (LCT) y su reglamento, establecen ciertas limitaciones al pago de bonos y sobresueldos. En principio, la LCT establece en el artículo 39 numeral 8), que solo será deducible en concepto de sobresueldos, bonos y gratificaciones, hasta un diez por ciento (10%) de las utilidades netas antes de ese gasto, siempre que de acuerdo con políticas de la empresa, sean accesibles a todos los trabajadores en igualdad de condiciones. Respecto a la flexibilidad de lo que la administración tributaria interpreta como «accesible a todos los trabajadores en igualdad de condiciones«, puede consultar un artículo anterior publicado en este blog denominado: «Beneficios en especie otorgados a los trabajadores, en peligro de extinción«.

Obviando el tema de la accesibilidad a todos los trabajadores en igualdad de condiciones, el objeto del presente artículo es analizar la deducibilidad del gasto de sobresueldos y bonos desde la perspectiva del período fiscal en que se registra el bono, el cual se devenga en un período fiscal aunque se pague en otro. El reglamento de la LCT inicia por indicar que las utilidades netas a las que se refiere el artículo citado, son las que corresponden al período fiscal gravable, dejando claro, que el período afectado es el período fiscal que se está liquidando, es decir, el período en que se está provisionando el gasto.

En adición a lo anterior, en la última reforma al reglamento de la LCT, se incluyó una provisión importante para el registro de este tipo de gastos, la cual se encuentra en el artículo 29 numeral 1) del reglamento de la LCT, e indica que los gastos debidamente causados, pero no pagados en el año gravable, deberán ser registrados contablemente en una cuenta de pasivo, de manera que cuando se paguen, se imputen a dicha cuenta. Agregando además, que cuando estos gastos no fueren pagados en los dos períodos subsiguientes, deberán declararse como ingresos del tercer período fiscal.

La provisión anterior sigue la política del devengo, y como muchos financieros opinarían, el gasto del bono debe registrarse en el período en que se está causando, o el período respecto al cual está sujeta su valoración, pues se efectúa por el cumplimiento de los resultados del período, cuyas métricas han sido establecidas desde el inicio de año. La disposición incorporada en la reforma al reglamento de la LCT debería poner fin de una vez por todas a este debate; no obstante, la administración tributaria sigue realizando ajustes a este tipo de beneficios laborales, los cuales únicamente tienen por objetivo motivar a los trabajadores para alcanzar las metas de la empresa.

Este y muchos otros temas, lamentablemente no tienen claridad en nuestras leyes, pues hay disposiciones contradictorias entre sí, y de las cuales la administración tributaria se basa para interpretaciones antojadizas que afectan la seguridad jurídica y ponen en riesgo la continuidad de este tipo de buenas prácticas empresariales.

Es por lo anterior, que es trascendental para este tipo de gastos, documentar en debida forma los mismos, asesorarse de profesionales y conocer los criterios que la administración tributaria adopta de tiempo en tiempo.

Publicado por rogerperez23

Abogado de profesión, administrador de empresas por diversión (aunque también de profesión), esposo y padre bendecido, lector y ciclista MBT aficionado.

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