Régimen de zonas francas: su importancia y beneficios fiscales

El pasado mes de noviembre tuve la oportunidad de moderar un panel con mis colegas de la región centroamericana, sobre los regímenes especiales existentes en cada uno de los países de Centroamérica, en el que destacó el régimen de zonas francas como el régimen para el cual se ofrecen los más importantes y sustanciales beneficios fiscales a lo largo de la región.

El régimen de Zonas Francas es el sector más dinámico de Nicaragua. En la actualidad se registran 212 empresas que generan alrededor de 115,106 empleos directos y representa más del 60% de las exportaciones a Estados Unidos bajo el CAFTA-RD.

Según el reporte publicado el día 15 de diciembre del 2023 por el Banco Central de Nicaragua (BCN) respecto a las estadísticas de “Comercio Exterior” correspondientes al mes de octubre de 2023, las exportaciones totales (mercancías + zona franca) registraron una disminución acumulada de 2.1%, y las importaciones totales disminuyeron 1.7 %, con respecto a igual período de 2022.

Según dicho reporte, las exportaciones totales al mes de octubre 2023 sumaron 6,457.6 millones de dólares, de las cuales, 53.4 % corresponden a mercancías (US$3,449.6 millones) y 46.6 % a bienes de zona franca (US$3,008.1 millones). La disminución interanual de las exportaciones (-2.1%) fue resultado de menores colocaciones de bienes de zona franca (-7.3%), que superaron el aumento de las exportaciones de mercancías (3.0%). Por su parte, la disminución de las exportaciones de zona franca (-7.3%), se debe a menores embarques de productos textiles (-14.7%), aceite de palma africana (-28.7%), productos pesqueros maquilados (-28.0%) y cartón (-59.3%), atenuado por el aumento de las exportaciones de arneses (21.8%) y tabaco (11.3%). 

Por su parte, las importaciones totales (mercancías + zona franca), a precios FOB y acumuladas al mes de octubre, sumaron 8,298.5 millones de dólares, de las cuales el 76.4 por ciento correspondieron a importaciones FOB de mercancías (US$6,338.9 millones) y el resto a bienes y materias primas para la producción de zona franca (US$1,959.6 millones). La disminución interanual de las importaciones totales (-1.7%) fue resultado de menores importaciones de zona franca (-19.0%), que superaron el aumento de 5.2 % en las importaciones de mercancías.

Respecto a los beneficios fiscales que ofrece el sector de zonas francas en Nicaragua, tenemos los siguientes:

  • Exención del 100% durante los primeros diez años de funcionamiento y del 60% del undécimo año en adelante, del pago del Impuesto sobre la Renta generada por sus actividades en La Zona. El período inicial de 10 años de exención del 100% del pago del Impuestos sobre la Renta generado por sus actividades en La Zona podrá ser prorrogado por una sola vez, por un período igual previa autorización de la Comisión Nacional de Zonas Francas. Esta exención no incluye los impuestos por ingresos personales, salarios, sueldos o emolumentos pagados al personal nicaragüense o extranjero que trabaje en la empresa establecida en La Zona, pero sí incluye los pagos a extranjeros no residentes por concepto de intereses sobre préstamos, por comisiones, honorarios y remesas por servicios legales en el exterior o en Nicaragua y los de promoción, mercadeo, asesoría y afines; pagos por los cuales esas empresas no tendrán que hacer ninguna retención.
  • Exención del pago de impuestos sobre enajenación de bienes inmuebles a cualquier título, inclusive el Impuesto sobre Ganancias de Capital, en su caso, siempre que la empresa esté cerrando sus operaciones en la Zona y el bien inmueble continúe afecto al régimen de Zona Franca.
  • Exención del pago de impuestos por constitución, transformación, fusión y reforma de la sociedad, así como también el Impuesto de Timbres Fiscales.
  • Exención de todos los impuestos, derechos de aduana y de consumo conexos con las importaciones, aplicables a la introducción al país de materias primas, materiales, equipos, maquinarias, matrices, partes o repuestos, muestras, moldes y accesorios destinados a habilitar a la Empresa para sus operaciones en la Zona; así como también los impuestos aplicables a los equipos necesarios para la instalación y operación de comedores económicos, servicios de salud, asistencia médica, guarderías infantiles, áreas de esparcimiento y cualquier otro tipo de bienes que tiendan a satisfacer las necesidades del personal de la empresa que labore en la Zona.
  • Exención de impuestos de aduana sobre los equipos de transporte, que sean vehículos de carga, pasajeros o de servicio, destinados al uso normal de la empresa en La Zona. En caso de enajenación de estos vehículos a adquirentes fuera de La Zona, se cobrarán los impuestos aduaneros, con las rebajas que se aplican en razón del tiempo de uso.
  • Exención total de impuestos indirectos, de venta o selectivos de consumo.
  • Exención total de tributos municipales.
  • Exención total de impuestos a la exportación sobre productos elaborados en La Zona.
  • Exención de impuestos fiscales y municipales sobre compras locales.

Para gozar de los beneficios fiscales estipulados, la Empresa Usuaria de la Zona Franca deberá mantener un número razonable de trabajadores de acuerdo a lo manifestado al presentar su solicitud de admisión a La Zona, mantener también razonablemente los mismos salarios y prestaciones sociales que ofreció.

Uno de los retos que enfrentará el sector será la renovación de los beneficios fiscales, pues la ley en vigencia establece que el período de vigencia de tales beneficios puede ser renovado por una única vez. Limitaciones como esta existen en los diferentes países de la región centroamericana, en los cuales incluso se ha tipificado como delito cualquier intento o artimaña destinada a continuar gozando de los beneficios fiscales dentro del régimen de zona franca. En Nicaragua, además de la limitación establecida en la Ley de Zonas Francas, también constituye delito beneficiarse ilegalmente de un estímulo fiscal, por lo que, aunque no de forma espeçífica como en otras legislaciones, el código penal de forma general también abarcaría este tipo de situaciones en caso de existir.

Habrá que esperar el vencimiento de los períodos de renovaciones de las primeras zonas francas que gozan de tales beneficios fiscales, y analizar si habrá voluntad gubernamental de extender los beneficios eliminando la restricción establecida en la ley, o bien, si se aplicará la limitación al beneficio fiscal del impuesto sobre la renta (IR) tal y como lo establece la legislación nacional.

Lo cierto es que las estadísticas expuestas demuestran la importancia de este sector para el país, por lo que cualquier variación o circunstancia que afecte al sector tiene una relación directa con la economía global. Veremos que pasa con el sector en los próximos años. En mi opinión, el sector debe redireccionarse y dirgirse a zonas francas de servicios especializados y alto valor como lo ha hecho Costa Rica, pues esto atrae cuantiosas inversiones y ofrece mejores beneficios a nivel salarial que el sector textil; no obstante, es claro que también requiere de mano de obra calificada para tal efecto, por lo que la inversión en educación y servicios técnicos es un pilar fundamental para alcanzar dicho objetivo.

Publicado por rogerperez23

Abogado de profesión, administrador de empresas por diversión (aunque también de profesión), esposo y padre bendecido, lector y ciclista MBT aficionado.

Deja un comentario