
Nos encontramos a pocos meses del cierre del período fiscal para todas aquellas empresas que no tengan un período fiscal especial autorizado en Nicaragua. Las empresas deberán presentar su declaración anual del impuesto sobre la renta (IR) el último día de febrero del 2024. En esta época del año y por los próximos dos meses, se torna relevante analizar la contabilidad de los contribuyentes, hacer una revisión del cumplimiento fiscal, revisar las reservas creadas y su liquidación al final del período.
Una de esas cuentas importantes para todo contribuyente, es la reserva de cuentas incobrables. El artículo 39 numeral 20) de la Ley de Concertación Tributaria (LCT) establece que es deducible del impuesto sobre la renta (IR) hasta el dos por ciento (2%) del saldo de las cuentas por cobrar de clientes. La deducibilidad de esta provisión fue creada por la LCT cuando entró en vigencia el día 1 de enero del año 2013, y por muchos años este artículo no estuvo reglamentado, lo que hizo que muchos contribuyentes se cuestionaran si el 2% debía aplicarse sobre la totalidad del saldo de las cuentas por cobrar o si debía realizarse sobre las cuentas por cobrar del período gravable únicamente, siendo la respuesta de la autoridad fiscal que solo sería deducible el 2% de las cuentas por cobrar del período fiscal en cuestión.
La duda quedó finalmente disipada con la reforma al reglamento de la LCT que ocurrió en el año 2019, en el cual se estableció en el artículo 29 numeral 16), que la provisión del 2% es ajustable anualmente y esta no debe exceder del saldo de las cuentas por cobrar que figuran en la declaración del IR anual del período gravable; por lo que esto vino a dar un poco de claridad al asunto y evitó tener que estar formulando consultas a la administración tributaria respecto a la forma de hacer el registro contable respectivo.
La deducibilidad de este tipo de provisiones de incobrabilidad es común también en la región centroamericana, Guatemala por ejemplo, permite deducir el 3% del total de las cuentas por cobrar, mientras que Honduras permite deducir el 1% de las cuentas por cobrar del período gravable. En otros países de la región, no existe una provisión de deducibilidad de cuentas incobrables, sin perjuicio de que en toda la región centroamericana sean deducibles aquellas cuentas incobrables que sean demostrales y razonables, una vez se hayan cumplido los requisitos específicos de cada legislación para demostrar esa incobrabilidad.
La función de esta provisión de incobrabilidad es dar un alivio al contribuyente, que podrá año con año deducirse un porcentaje mínimo de sus saldos de cuentas por cobrar, por lo que podrá liquidar algunas de sus facturas incobrables cada año. Si bien es cierto, toda deuda tiene que estar documentada y a su vez se debe demostrar las gestiones de cobro efectuadas, el uso de esta provisión para liquidar facturas incobrables puede representar un menor cumplimiento documental en comparación con la pretensión de deducirse una cuenta por cobrar que exceda del monto de la provisión creada, dado que en el primer caso, la ley permite una deducción automática hasta el 2% del saldo de las cuentas por cobrar.
Por el contrario, la deducibilidad de otras cuentas incobrables que no se aplican contra esta provisión de incobrabilidad, implica una mayor inspección y cuestionamiento por parte de la administración tributaria. Para el caso de la deducibilidad de estas cuentas incobrables, el reglamento de la LCT exige los siguientes requisitos:
- factura o recibo original en el que conste el crédito otorgado;
- documento legal o título valor que respalde el crédito otorgado;
- dirección exacta del domicilio del deudor y del fiador, en su caso;
- documentos probatorios de la gestión de cobro administrativa;
- documentos de gestiones extrajudiciales o demandas judiciales, según sea el caso;
- cuando una deuda deducida como incobrable, haya sido recuperada en cualquier tiempo, el contribuyente deberá declararla como ingreso gravable del período en que se recupere.
Cabe destacar que en muchas ocasiones, es sujeto de ajustes en auditoría la deducibilidad de las cuentas por cobrar en exceso de la provisión del 2%, por lo que es muy importante documentar en debida forma las gestiones de cobro extrajudicial y/o judiciales según sea el caso. Estamos en ese momento del año en que tomar este tipo de decisiones afecta el estado de resultados de la empresa y por ende, el impuesto sobre la renta (IR) a pagar, motivo por el cual se debe analizar caso por caso la documentación soporte que se tenga para poder defender la deducibilidad del gasto en caso de auditoría.
Al menos el reglamento de la LCT vino a dar un poco de claridad respecto a la provisión de incobrabilidad del 2%; no obstante, todavía queda mucho por aclarar respecto al variante criterio de la administración tributaria respecto a la deducibilidad de cuentas por cobrar en exceso de dicha provisión. Sería ideal que la administración tributaria tomara una posición clara y precisa respecto hasta que punto debe llegar la gestión de cobro extrajudicial y/o judicial, pero mientras no exista dicha claridad, lo mejor es tomar una posición conservadora y documentar de la mejor forma posible la deducibilidad del gasto.