Anticipo de dividendos en Nicaragua

Actualmente no existe prohibición en Nicaragua para la distribución anticipada de dividendos; sin embargo, para que dicho pago sea procedente se requiere que se trate de dividendos percibidos, es decir, deben estar debidamente soportados en los estados financieros de la sociedad anónima. Lo anterior se desprende del artículo 259 del Código de Comercio nicaragüense, que establece que la Junta General de Accionistas, o la Junta Directiva, según lo determine la escritura social o los Estatutos, podrá en cualquier tiempo acordar y distribuir dividendos; pero no podrá distribuirse dividendos ficticios, ni ninguna ganancia mientras no haya sido percibida. La violación a la disposición anterior se considera como una violación al mandato por parte de los directores y el gerente, quienes deberán responder por tales actos.

Sin perjuicio de que no exista restricción legal, es importante tomar ciertas precaucaciones al hacerlo. Lo ideal es que el anticipo de dividendos, además de cumplir con el principio de realidad económica que respalda que no pueda pagarse dividendos no generados, también odebezca a un proceso ordenado y regulado. El proceso y los límites para dichas distribuciones anticipadas pueden regularse en los estatutos de la sociedad, o bien, pudiese existir una política que establezca los límites y procesos para llevarlo a cabo.

Es aconsejable establecer un máximo a pagar que brinde un margen cómodo que permita cubrir deficiencias en estados financieros mensuales siguientes, de manera que no se llegue a incumplir con ese principio de realidad económica. Es importante destacar que en el derecho comparado, el anticipo de dividendos tiene regulaciones y limitaciones especiales y con ciertos matices, tales como: retenciones de rentas de capital diferenciadas; tratamiento como préstamos a los accionistas, y otras legislaciones los prohiben expresamente. En Nicaragua, si bien es cierto no existe limitación, sí es importante tomar en consideración las circunstancias y particularidades de cada caso, analizar el origen de los dividendos, el flujo disponible para hacer dichos pagos, la forma y tiempos de pago, entre otros elementos, pues de todas estas circunstancias dependerá cualquier consideración que pudiere darle la autoridad tributaria.

De igual forma es importante hacer notar que, si bien es cierto no hay una declaración anual de dividendos al momento de hacer el pago anticipado, dicho pago genera el hecho imponible de rentas de capital, por lo que el pago de ese dividendo anticipado estará sujeto a una retención del 15%.

Como se ha expresado, es recomendable tener una política que establezca los límites y procesos a seguirse para el pago de ese dividendo anticipado para evitar interpretaciones por parte de la autoridad fiscal. También es importante destacar que el pago de dichos dividendos deberá ser con flujo de la empresa pues en caso de obtener un préstamo para el pago de dicho dividendo anticipado, los intereses que genere dicho préstamo no serán deducibles del impuesto sobre la renta, pues el objeto del préstamo no cumple el requisito de ser para la generación, mantenimiento o conservación de la renta gravable.

No es usual ver ajustes por parte de la administración tributaria respecto al pago de dividendos anticipados, y en caso de duda, esta radicará en la determinación de si debe considerarse un préstamo o un anticipo de dividendos, por lo cual, tener un proceso claro y debidamente documentado es de vital importancia.

Publicado por rogerperez23

Abogado de profesión, administrador de empresas por diversión (aunque también de profesión), esposo y padre bendecido, lector y ciclista MBT aficionado.

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