
El pasado viernes 17 de noviembre 2023, se publicó en La Gaceta, Diario Oficial de Nicaragua, el Decreto de Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre el gobierno de la República Popular de China y el gobierno de la República de Nicaragua, por lo que la entrada en vigencia de dicho TLC está un paso más cerca. Este TLC surge dos (2) años después de que el gobierno de Nicaragua rompiera relaciones diplomáticas con Taiwán en diciembre 2021, y las reestableciera con la República Popular de China.
Los efectos económicos de dicho TLC están por verse, pero desde una perspectiva fiscal creo que para que la capacidad de aprovechar los aspectos económicos del TLC sean similares para inversionistas de ambos estados, hay que hacer algunas modificaciones a la legislación fiscal nicaragüense, específicamente para eliminar el alcance extraterritorial de la legislación fiscal nicaragüense, o bien, otorgar un crédito fiscal por los impuestos pagados en el extranjero por residentes nicaragüenses en los casos en que la legislación local tenga ese alcance.
Estas modificaciones habría que hacerlas no a raíz de este TLC, sino por todas las relaciones comerciales e inversiones en el extranjero que inversionistas nicaragüenses pueden desarrollar. Con lo anterior me refiero particularmente a la capacidad que tienen inversionistas de China de acreditarse impuestos pagados en el extranjero contra los impuestos a pagarse en China, pues China tiene un sistema de renta mundial, versus la incapacidad que tienen inversionistas nicaragüenses de acreditarse impuestos generados en China contra impuestos adeudados en Nicaragua, esto derivado de lo que la legislación tributaria nicaragüense denomina «vínculos económicos de las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital de fuente nicaragüense«, y que tiene por efecto gravar rentas obtenidas por residentes nicaragüenses en el extranjero siempre que provengan de activos y capital de origen nicaragüense, y regulado en el artículo 16 de la Ley de Concertación Tributaria. Sobre este tema en particular puede ver también la entrada «¿Es Nicaragua realmente un estado de renta territorial?«.
Como todo TLC, hay un proceso de desgravación de ciertas mercancías y como suele ser usual, el TLC no contempla aspectos fiscales a nivel de inversión, por lo que para conocer los efectos fiscales de la puesta en práctica del TLC respecto a las inversiones efectuadas por inversionistas de un Estado en territorio del otro Estado, se debe recurrir a la legislación local para determinar si existen medidas para evitar la doble tributación, y a la vez analizar si existe un Convenio para evitar la doble imposición entre ambos Estados.
De entrada podemos decir que Nicaragua no tiene ningún convenio para evitar la doble tributación con ningún otro Estado, y que tampoco ofrece en su legislación interna medidas para aliviar la carga impositiva extranjera por operaciones derivadas de inversiones de residentes nicaragüenses en el extranjero, aún cuando conforme a la legislación local ciertas de dichas inversiones a su vez estarían afectas a tributación en Nicaragua cuando provengan de activos y capital de origen nicaragüense.
En contraste, de conformidad a la guía de país publicada por la plataforma www.bloomberglaw.com, China grava a sus empresas residentes bajo un sistema de renta mundial a una tarifa actual del 25%, impuesta sobre todo tipo de rentas, salvo que existan regímenes especiales o tarifas reducidas aplicables. A su vez, China aplica retenciones a no residentes sobre rentas de capital tales como dividendos, intereses, regalías, rentas, a una tasa del 10%, la cual puede ser reducida a través de CDIs. La misma tasa aplica para ganancias de capital por venta de inmuebles. (Fuente: Reporte país: China, Bloomberg law)
El dato a destacar es que China, en adición al alivio acordado en sus CDIs, otorga unilateralmente alivio a sus residentes para evitar la doble tributación. Este alivio es efectuado a través de un crédito por los impuestos pagados en el exterior contra impuestos a pagarse en China, limitado al monto de impuestos que corresponde pagar en China. El excedente del crédito fiscal puede ser utilizado en los siguientes cinco (5) períodos fiscales. Antes del 1 de enero 2017, la limitación en créditos fiscales extranjeros se llevaba a cabo por jurisdicción y no por tipo de ingreso. No obstante, a partir del 1 de enero 2017, la legislación permite que la entidad elija entre calcular el crédito fiscal por jurisdicción o bien de forma conglobada. (Fuente: Reporte país: China, Bloomberg law)
Si bien es cierto Nicaragua no es un país caracterizado por ser exportador de capital, si la legislación local tiene alcance extraterritorial para determinadas circunstancias, lo lógico sería que existan medidas y alivios que eviten la doble tributación. Bajo el estándar de neutralidad en la exportación de capital, se busca que la decisión de un contribuyente de invertir capital en su país de residencia o en otro país, no se vea afectada por situaciones fiscales. En el caso de Nicaragua, la legislación contempla que inversiones de residentes nicaragüeses efectuadas en el extranjero estarán sujetas a tributación local cuando provengan de activos y capital de origen nicaragüense, por lo que estas inversiones, y según lo explicado en párrafos anteriores, podrían estar sujetas al pago de impuestos en China, digamos, 10% para dividendos, y a la vez estar sujetas a un impuesto del 15% en Nicaragua, existiendo una situación de doble tributación ante la cual la legislación nacional no contempla alivio alguno.
Como dije anteriormente, esta no es una situación exclusiva o relacionada al TLC Nicaragua-China. Esto es un defecto de la legislación fiscal nicaragüense que afecta las inversiones de nicaragüenses en el extranjero y que crea una situación de doble tributación, la cual debería ser aliviada por medidas locales que permitan acreditarse los impuestos ocasionados en el exterior. No hacerlo, nos pone en cierta desventaja competitiva como se ha ilustrado. Este y muchos otros temas que se han tocado en este blog requieren un pronto análisis que culmine en reformas sustanciales a la legislación fiscal nicaragüense.