En artículos anteriores he venido abordando la importancia del impuesto al valor agregado (IVA) en la recaudación fiscal de Nicaragua, representando un 25% de su recaudación total. También he hecho referencia a ciertas circunstancias que contribuyen a erosionar la base recaudatoria de dicho impuesto. Ya me referí a los efectos de la cuota fija en Nicaragua y a la imposibilidad de recaudar el IVA en transacciones de servicios digitales e intangibles. En esta ocasión, quiero hacer referencia a la importación de bienes de «bajo valor», lo cual se ha puesto cada vez más de moda en el país, a través de la utilización de empresas de transporte que cobran al usuario un precio por libra independientemente del valor del producto. Estos servicios oscilan entre US$2.50 a US$6.00 por libra, en dependencia de la empresa prestadora del servicio y el tiempo de espera.

Una enorme interrogante al momento de hacer uso de dichos servicios es ¿cómo se liquidan los aranceles aduaneros a la importación y el impuesto al valor agregado?, y es una interrogante válida, pues el usuario termina pagando el precio acordado por libra independientemente que esté importando un producto de U$10.00 o uno de U$1,000, con algunas excepciones como el caso de electrodomésticos y equipos electrónicos, para los cuales se cobra un porcentaje sobre el valor en factura y no un precio fijo por libra.

Estas operaciones de importación de bienes de bajo valor son muy comunes a nivel global, y han representado un reto para las distintas jurisdicciones con la proliferación de la economía digital y el comercio electrónico, que facilita la adquisición de bienes en el mercado internacional, representando a su vez una competencia directa con los importadores locales, quienes están obligados a pagar aranceles aduaneros e IVA al momento de importar.

Respecto a las importaciones de bienes de bajo valor, la mayoría de los Estados han optado por uno de los dos mecanismos que se describen a continuación: (i) inexistencia de franquicia del IVA: en cuyo caso, los Estados han suprimido la franquicia del IVA a la importación para envíos de bajo valor, lo que significa que el IVA se devenga en todas las importaciones de bienes; y, (ii) establecimiento de umbral de registro y franquicia del IVA: en cuyo caso, los Estados han mantenido una franquicia del IVA para envíos de bajo valor, ya sea a nivel de artículos individuales o agrupados, estableciéndola a menudo en una cuantía relativamente alta e igual a la de la franquicia de aranceles aduaneros para envíos de bajo valor. Según este método, las autoridades aduaneras despacharán las importaciones de artículos o envíos cuyo valor no supere dicha cuantía, sin liquidar el IVA a la importación. Esto suele a su vez combinarse con un umbral de registro del IVA basado en los ingresos para los proveedores no residentes de esos bienes de bajo valor que operan con consumidores finales en esa jurisdicción, y la obligación para dichos proveedores de registrarse y recaudar el IVA sobre todas las importaciones de bienes de bajo valor que realicen si sus ingresos superan ese umbral de registro.

Para aterrizar el contexto, algunos países permiten la importación de bienes de bajo valor sin el pago de aranceles aduaneros y sin la recaudación del IVA, pues estiman que el trámite administrativo y los costos asociados a dichos trámites son mayores que el beneficio recaudatorio. No obstante, esta tendencia y práctica se ha ido cerrando cada vez más a nivel internacional, y la nueva tendencia es que las importaciones de bienes de bajo valor tributen de forma responsable. Esto se debe a que dichas importaciones de bajo valor se han incrementado exponencialmente por la facilidad que representa hoy en día el comercio electrónico, y esto pone en una seria desventaja competitiva al comerciante local que ha tenido que pagar aranceles aduaneros e IVA al importar el mismo producto que se podría adquirir en el mercado local. Es por ello que en el kit de herramientas de IVA digital para Latinoamérica y el Caribe, la OCDE recomienda a los Estados evaluar sus políticas fiscales para facilitar la recaudación del IVA en importaciones de bienes de bajo valor.

Como abordé en el artículo de la semana pasada, la presión en la recaudación del IVA se está trasladando a los proveedores no residentes, y la tendencia es responsabilizar de dicha recaudación a las plataformas digitales, que representan una buena parte del comercio electrónico. La expectativa es que los proveedores no residentes que de forma recurrente hagan importaciones a un país y/o las plataformas digitales, se responsabilicen de registrarse, declarar y pagar el IVA recaudado en las ventas a consumidores en el país de importación del producto. Para ello, se recomienda la implementación de un sistema de registro y declaración simplificada, en el cual se requiera menor información a la usualmente requerida en un sistema pleno de recaudación del IVA.

Derivado de las orientaciones y recomendaciones de la OCDE, particularmente el Informe sobre la Acción 1 BEPS de 2015, también se recomienda evaluar la posibilidad de ampliar la responsabilidad de recaudación del IVA no solo a las plataformas digitales, sino a otros intermediarios. Entre estos intermediarios destacados y con viabilidad de recaudación debido al acceso a la información necesaria para poder efectuar la recaudación, están: (i) los intermediarios transportistas: a quienes se les podría otorgar un papel auxiliar en la recaudación del IVA, de forma tal que lo recauden en nombre de las autoridades aduaneras, sistema utilizado por países como Canadá y el Reino Unido; (ii) intermediarios financieros: aunque no es recomendado como sistema principal por la OCDE, sí puede ser utilizado como un sistema auxiliar que permite a las instituciones financieras hacer la recaudación y pago del IVA.

Lo que se busca es establecer la obligación de recaudación en el proveedor no residente y/o plataformas digitales, y a la vez contar con mecanismos alternos de recaudación, ya sea a través de intermediarios, o por las autoridades locales al momento de importación en aquellos casos en que no se pueda verificar el cumplimiento por parte del proveedor no residente de su registro, declaración y pago del IVA.

Todo lo anteriormente descrito, que son políticas fiscales adoptadas por un Estado, y cuyo objetivo es recaudar el IVA hasta ahora no recaudado en operaciones de bienes de bajo valor, no debe confundirse con la operación que realizan estas empresas de transporte puerta a puerta, cuyo funcionamiento aún no logro descrifrar, pues a mi mejor entendimiento, y conforme lo reflejado en el kit de herramientas de IVA digital para Latinoamérica y el Caribe, Nicaragua no cuenta con una franquicia de IVA para la importación de bienes de bajo valor, a pesar que es claro de una simple matemática básica, que el precio pagado por libra en ocasiones no llegaría a cubrir ni el IVA aplicable al producto, por lo que en la práctica, no todo producto importado está siendo sujeto de IVA.

La situación respecto a las franquicias de aranceles aduaneros e IVA en el mercado centroamericano es la siguiente, según el kit de herramientas de IVA digital para Latinoamérica y el Caribe:

Al no tener Nicaragua ninguna franquicia de aranceles aduaneros e IVA, en principio, todo producto importado debería ser sujeto al proceso de importación y pago de tributos. Por el contrario, nuestros vecinos sí tienen regulaciones para aplicar franquicias de aranceles aduaneros e IVA a ciertas importaciones de bienes de bajo valor, teniendo el umbral más alto Guatemala con US$500.00, aunque limitado a una importación cada seis (6) meses, y siendo El Salvador el segundo país con el umbral más alto.

Como dije, cada país diseña su política fiscal como le parezca respecto a la existencia o no de franquicias para importaciones de bajo valor. Por ejemplo, Australia y Nueva Zelanda han establecido franquicias de minimis del IVA y de aranceles aduaneros relativamente altas, de US$688.00 para Australia y de US$648 para Nueva Zelanda. Por el contrario, la Unión Europea eliminó por completo su franquicia de minimis de IVA, aunque conserva una franquicia de minimis arancelaria fijada en 150 euros.

Todo lo relacionado solo es un reflejo de como las distintas juridicciones se sienten agraviadas por las importaciones de bienes de bajo valor, y han tomado cartas en el asunto para procurar la recaudación efectiva del IVA en dichas importaciones. Por el contrario, a pesar que a mi mejor entendimiento y bajo la premisa de lo reportado en el kit de herramientas de IVA digital para Latinoamérica y el Caribe, Nicaragua no tiene franquicias aplicables a la importación, pareciera que en la práctica la importación de bienes de bajo valor ha tenido una importante aceleración. En ocasiones no hace falta reformar leyes ni crear nuevos tributos para alcanzar metas de recaudación, a veces solo hay que implementar nuestras propias leyes de forma efectiva, y no está nunca de más analizar las tendencias internacionales y lo que el resto del mundo está haciendo. La economía digital y el mercado electrónico no se irán a ningún lado, y aquellos gobiernos que no se suban a la ola, son los que verán mayores impactos en su matriz de recaudación fiscal.

Publicado por rogerperez23

Abogado de profesión, administrador de empresas por diversión (aunque también de profesión), esposo y padre bendecido, lector y ciclista MBT aficionado.

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