Hace tres semanas publiqué el primer artículo de esta serie relacionada al impuesto al valor agregado (IVA), y destaqué que según el reporte de estadísticas de ingresos en Latinoamérica y el Caribe publicado en 2023 por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), el IVA representó el 25% de la recaudación fiscal total para Nicaragua, y de igual forma ocupa un lugar importante en la matriz fiscal de la mayoría de los países de latinoamérica.

En esa ocasión, también hice alusión a que a pesar de la importancia de dicho impuesto y la considerable contribución a la matriz fiscal, existen diversas circunstancias que afectan su recaudación, entre las que mencioné: (i) la existencia de regímenes de cuota fija, cuyos contribuyentes no están obligados a recaudar el IVA; (ii) la falta de una regulación adecuada para la aplicación y recaudación del IVA en servicios digitales e intangibles, cuya proliferación en los últimos años hace que las reglas existentes sean obsoletas; y (iii) la permisibilidad de importar bienes de “bajo valor” sin pagar dicho impuesto por cada producto importado, y me refería acá a todas esas importaciones que se hacen a través de empresas que hoy en día realizan importaciones consolidadas y cobran a sus usuarios una tarifa fija por libra.

En mi segundo artículo de la serie abordé el problema de la cuota fija en Nicaragua, cuyo uso y abuso afecta considerablemente la recaudación del IVA. En el tercer artículo de la serie abordé la exoneración del IVA aprobada en conmemoración de las fiestas patrias, y analicé la base legal que sustenta dicha exoneración. En este cuarto artículo de la serie, abordaré el segundo problema que considero contribuye a afectar la recaudación del IVA, como es la dificultad de recaudar el IVA en servicios digitales e intangibles.

Desde la proliferación de los servicios digitales, y la preocupación de los países de la OCDE por el efecto que dichos servicios digitales causaban en las reglas de tributación internacional, muchos de los cuales escapaban de tributación al no cumplirse con los estándares mínimos para constituirse un establecimiento permamente, varios países modificaron sus legislaciones, algunos para incluir los denominados y tan controvertidos impuestos digitales, otros para regular la recaudación efectiva del IVA en tales servicios. También surgieron iniciativas multilaterales como la Acción 1 del proyecto BEPS, de la cual surgen el Pilar 1 y el Pilar 2, relacionados a la economía digital, así como otras iniciativas como las directrices internacionales sobre el IVA publicadas por la OCDE, y el kit de herramientas de IVA digital para Latinoamérica y el Caribe, también publicado por la OCDE.

Hoy en día, hay mucho material guía para procurar una efectiva recaudación de los distintos impuestos que se derivan de las relaciones con la economía digital. No obstante, muchas de nuestras legislaciones en centroamérica siguen siendo obsoletas en ese sentido. Las guías y herramientas existentes a la fecha abordan temas relacionados a la separación de servicios digitales business to customer (B2C) y business to business (B2B). Para el caso de los servicios B2C, las guías sugieren que los Estados deben procurar la creación de un sistema fiscal que permita el registro de contribuyentes no residentes para que puedan recaudar y declarar el IVA. La recaudación puede ser utilizando el método amplio, es decir, aplicable a todos los servicios, o bien, basado en el método selectivo, el cual está limitado a ciertos servicios digitales cómunes y de mayor uso, tales como los servicios de streaming. A su vez, el registro puede ser bajo un método simplificado, bajo el régimen general o bajo un régimen voluntario de adscripción al régimen general. La OCDE sugiere efectuarlo bajo el método simplificado, el cual procura minimizar los requisitos de registro de contribuyentes no residentes para poder hacer el efectivo pago del IVA recaudado.

En algunos países, se ha utilizado a intermediarios financieros para la recaudación del IVA, mediante la retención de la suma correspondiente al IVA al momento de hacerse el pago al contribuyente no residente, aunque este mecanismo puede ser complementario para contribuyentes que se encuentren en incumplimiento, la OCDE no sugiere que se utilice como mecanismo principal de recaudación, pues el mismo es fácilmente eludible y usualmente las instituciones financieras no tienen acceso a los datos requeridos para hacer una recaudación efectiva.

En el caso de los servicios digitales B2B, la recomendación de la OCDE es efectuar la recaudación en la mayor medida posible, a través del sistema de inversión del sujeto pasivo, que es precisamente lo que conocimos en Nicaragua como la «auto-traslación», y que como se recordará, se aplicó desde la entrada en vigencia de la ley de concertación tributaria en el año 2013, pero que no tuvo longevidad, pues se derogó en la reforma del año 2014. Para la OCDE, en las relaciones B2B, la inversión del sujeto pasivo implicaría simplificar el sistema, ya que el cliente local ya cuenta con un registro y se le facilitaría hacer la declaración y pago del IVA.

Sea cual sea el mecanismo que se utilice, lo importante es el efecto fiscal que tienen en la matriz de recaudación fiscal las medidas adoptadas por los países. Por citar algunos ejemplos, Australia recaudó 825,8 millones de USD en los primeros tres años de implementación; la Federación de Rusia recaudó 296,8 millones de USD en los primeros dos años de implementación; Chile recaudó 218 millones de USD en los primeros diez meses de implementación; y si todos esos países nos parecen muy alejados de nuestra realidad, pues nuestro vecino Costa Rica recaudó 21,5 millones de USD en los primeros ocho meses de implementación. Los beneficios son claramente palpables, pero los requerimientos para llevar la teoría a la práctica también implican un buen grado de esfuerzo, compromiso y recursos por parte del Estado. Nada que dando pasos de bebé no se pueda llegar a lograr. Lo importante es empezar.

Para ilustrar la situación en centroamérica respecto al tema de los servicios digitales y la recaudación del IVA, en la siguiente tabla se puede observar las iniciativas que cada país ha adoptado, que aunque no son muchas comparado a países más desarrollados, sí se puede observar que ciertos países ya tienen en sus sistemas fiscales algunas de las recomendaciones efectuadas por la OCDE, siendo Costa Rica a mi juicio el país que tiene más desarrollado el tema de los servicios digitales.

Cabe destacar que en la mayoría de los países no existe una exclusión respecto a los servicios digitales, y la teoría por ejemplo en el caso de Nicaragua, establece que dichos servicios estarían afectos al IVA; no obstante, no tenemos mecanismos de implementación que faciliten la recaudación, que es precisamente de lo que trata este kit de herramientas de IVA digital, el cual está dirigido a los Estados, y contiene la experiencia de otros Estados que ya han empezado a aplicar este tipo de medidas.

Incluso, muchos Estados están estableciendo la responsabilidad de recaudación en las principales plataformas digitales. Por citar un ejemplo, Australia realizó un análisis de los 728 millones de USD que recaudó en los dos primeros años de implementación de su régimen para los servicios e intangibles del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2019, y descubrió que el 36% de los ingresos por IVA recaudados bajo dicho régimen provenían de las 5 principales entidades, todas ellas plataformas digitales. Además, el 85% de los ingresos fueron recaudados por las 30 entidades principales (las 10 principales plataformas digitales y 20 entidades comerciales).

Es natural que el camino a lograr ese nivel de implementación es rocoso y abrumador, pero tenemos la teoría, tenemos ejemplos, tenemos las guías, directrices y suficiente material de estudio, con suerte tenemos el interés, y hay que salir a buscar los recursos. Me rehúso a pensar que debemos seguir siendo un país del tercer mundo. Me rehúso a pensar que lo que otros países en conjunto y en consenso adoptan dentro de sus políticas fiscales, no es viable, posible o efectivo en nuestra Nicaragua. Me rehúso a pensar que nada de eso nos sirve. Yo prefiero soñar la patria grande de Darío, y pensar que tendremos la capacidad de ajustar nuestra realidad al mundo cambiante y dinámico en que vivimos. Como dije antes, Nicaragua fue un pionero en la incorporación del IVA en su sistema tributario, haciéndolo en la década de 1970, y siendo uno de los primeros países del continente americano en hacerlo, no es posible que sigamos con políticas fiscales que no se adapten a la globalización en que hoy vivimos. Es hora de actuar!

Publicado por rogerperez23

Abogado de profesión, administrador de empresas por diversión (aunque también de profesión), esposo y padre bendecido, lector y ciclista MBT aficionado.

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