En el artículo de esta semana estaba supuesto a continuar la serie que inicié hace dos semanas respecto al IVA, relacionados a circunstancias que influyen en la recaudación fiscal de dicho impuesto. No obstante, con motivo de la conmemoración de los 202 años de la independencia de Nicaragua, me gustaría abordar el recientemente emitido Acuerdo inter-ministerial suscrito por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) y la Dirección General de Ingresos (DGI), mediante el cual se llevó a cabo la Feria Nacional de las Fiestas Patrias, que consistió en exonerar del impuesto al valor agregado (IVA) del 9 al 17 de septiembre del año 2023, las ventas que realicen los establecimientos de alimentos, bebidas y hospedajes participantes en la Feria Nacional.
Este acuerdo inter-ministerial fue aprobado el día 25 de agosto del 2023 y publicado en la Gaceta Diario Oficial número 159 del 30 de agosto del 2023. En los considerandos de dicho acuerdo inter-ministerial se indica que se llevarán a cabo una serie de actividades alusivas a estas fechas con la participación de establecimientos turísticos locales nacionales, regionales e internacionales para el disfrute de los turistas, visitantes y familias nicaragüenses, lo cual requiere de medidas que contribuyan a dinamizar las ventas que realicen en estas fechas los establecimientos de alimentos, bebidas y hospedajes. La lista de locales que participaron en dicha Feria Nacional y donde los contribuyentes podíamos adquirir bienes y servicios sin IVA durante el período mencionado puede ser revisada en la página web de la DGI, en una sección especial denominada Fiestas Patrias.
Como medida de incentivo económico me parece una excelente opción pues representa un alivio económico para el consumidor final que como he indicado en artículos anteriores, es quien absorbe el impuesto al valor agregado (IVA). No obstante, cuando veo exoneraciones de este tipo, siempre me ha dado curiosidad analizar la base legal empleada para otorgar estos beneficios. En ese sentido, debemos empezar por la constitución política de Nicaragua que establece en su artículo 114 que corresponde exclusivamente y de forma indelegable a la Asamblea Nacional la potestad para crear, aprobar, modificar o suprimir tributos. A su vez el código tributario de la República de Nicaragua establece en su artículo 3 que solo mediante ley se podrá crear, aprobar, modificar o derogar tributos, así como otorgar, modificar, ampliar o eliminar exenciones, exoneraciones, condonaciones y demás beneficios tributarios.
Entonces, lo que hace el acuerdo inter-ministerial es otorgar una exoneración al IVA durante el período que dure la Feria Nacional de las Fiestas Patrias. No obstante, el código tributario indica que solo mediante ley puede otorgarse, modificar, ampliar o eliminar exoneraciones, y el acuerdo inter-ministerial no tiene fuerza de ley, por lo que por sí solo no podría otorgar dicho beneficio y habría que determinar si hay base legal para soportar dicha exoneración. Al analizar la base legal utilizada para la aprobación del Acuerdo Inter-ministerial, se observa que se aprobó dicho acuerdo de conformidad con el art. 21 de la Ley N°. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” con sus reformas, arts. 2 y 6 numerales 1, 9 y 16 de la Ley N°. 298 “Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo”, art. 152 numerales 1 y 11 de la Ley N°. 562 “Código Tributario de la República de Nicaragua”, con sus reformas, art. 15 numeral 6 de la Ley N°. 339 Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos y según lo dispuesto en el art. 127 numeral 16 de la Ley N°. 822 “Ley de Concertación Tributaria” y sus reformas.
Los primeros artículos relacionados corresponden a las facultades que tiene cada uno de los órganos que suscribieron el acuerdo, la facultad para el uso y empleo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y la facultad de suscribir acuerdos inter-institucionales. No obstante, el artículo relevante para efectos del presente análisis es el artículo 127 numeral 16 de la Ley de Concertación Tributaria, el cual establece que están exentas del traslado del IVA, mediante listas taxativas establecidas por acuerdos ministeriales, las enajenaciones siguientes: 16) Las realizadas en locales de ferias internacionales o centroamericanas que promuevan el desarrollo de los sectores agropecuario, micro, pequeña y mediana empresa, en cuanto a los bienes relacionados directamente a las actividades de dichos sectores.
Como ya se indicó antes, el código tributario establece que solo mediante ley se pueden otorgar, ampliar o modificar tributos y beneficios tributarios como la exoneración. La exención de la que habla el artículo 127 numeral 16), aplica para ferias internacionales o centroamericanas, y se debe hacer mediante lista taxativas según indica el mismo artículo; no obstante, en el presente caso estamos ante una Feria Nacional como del mismo texto del acuerdo inter-ministerial se desprende. Aunque se hace alusión en los considerandos a la participación de establecimientos nacionales, regionales e internacionales, lo cierto es que el beneficio aplica a las familias nicaragüenses, turistas nacionales e internacionales, y que todos los establecimientos participantes deben tener un RUC y ser recaudadores del IVA, lo que los convierte en contribuyentes locales y no regionales o internacionales.
Ahora bien, el reglamento de la ley de concertación tributaria establece que se entiende como feria centroamericana el evento en el que participen expositores no residentes en Nicaragua de al menos tres países del área centroamericana, y como feria internacional el evento en que participen expositores no residentes en el área Centroamericana, procedentes de más de cinco países. Ninguna de dichas situaciones queda en evidencia del acuerdo inter-ministerial, pues no se justifica la participación de no residentes en la Feria de las Fiestas Patrias.
Como dije, me parece un beneficio para las familias nicaragüenses y estoy de acuerdo en promover este tipo de actividades, pero creo que no era la intención del legislador o no debió serlo al menos, dejar abierta la puerta para declarar ferias centroamericanas o ferias internacionales, cualquier circunstancia que no necesariamente lo sea, pues no queda acreditada la participación de establecimientos centroamericanos o internacionales en la presente feria nacional de las fiestas patrias. El fin es óptimo pero los medios para alcanzar el fin tal vez no sean los ideales, y en mi opinión es cuestionable la facultad que tienen las instituciones que suscribieron el acuerdo inter-ministerial para otorgar la exoneración al impuesto al valor agregado (IVA).