En entradas anteriores he abordado temas relacionados al intercambio de información para fines fiscales, un asunto respecto al cual me he particularmente interesado debido al impacto que dichas herramientas tienen en la recaudación fiscal de cualquier país, y por los resultados positivos experimentados por distintas jurisdicciones. De igual forma abordé los resultados del reporte de pares que el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información realizó a Nicaragua este año 2023, y cuya respuesta a dichas consideraciones por parte del Estado de Nicaragua se espera durante el año 2024.

El intercambio de información con fines fiscales es un tema que está a la vanguardia y constantemente se están realizando revisiones y actualizaciones a los estándares internacionales para adecuarlos a la realidad económica y jurídica de los distintos mercados. En este ocasión haré referencia a la reciente publicación por parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto al marco de reporte de crypto-activos y la actualización del estándar común de reporte (ECR).

El 8 de Junio del 2023 la OCDE publicó el marco común de reporte de crypto-activos y una actualización del estándar común de reporte. Dicha publicación contiene dos elementos importantes. Por una parte, contiene el recientemente creado marco de reporte para los crypto-activos, y por otra parte, contiene enmiendas al estándar común de reporte, ambos instrumentos adoptados como parte de la revisión exhaustiva del estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras, el cual fue inicialmente desarrollado en el año 2014 en respuesta a la solicitud de los países del G20, y que tiene por objetivo la obtención por parte de las distintas jurisdicciones de la información financiera de los contribuyentes y el intercambio automático de forma periódica de dicha información con otras jurisdicciones. Desde su implementación en el año 2014, más de 100 jurisdicciones han adoptado el estándar común de reporte; no obstante, los mercados financieros han continuado su evolución dando lugar a nuevos instrumentos financieros y formas de pago, por lo que la presente publicación de la OCDE tiene como objetivo regular dichas tendencias.

Marco Común de reporte de crypto-activos:

El marco común de reporte de crypto-activos ha sido desarrollado con el objetivo de poder intercambiar de forma automática información relacionada a transacciones que involucran crypto-activos de forma estandarizada y periódica con las jurisdicciones de residencia de los contribuyentes. Según dicho reporte, el mercado de crypto-activos, incluyendo los crypto-activos ofrecidos y los intermediarios y otros proveedores de servicios, representan un riesgo significativo para los beneficios alcanzados en transparencia global, y tienen el potencial de erosionar lo hasta ahora logrado, por lo que se considera necesario crear un nuevo estándar para dichos activos e intermediarios.

En ese sentido, el marco común consiste en tres (3) distintos componentes:

  • Reglas y sus correspondientes comentarios que pueden ser incorporados en las legislaciones locales para la recolección de información de sujetos obligados a reportar transacciones de crypto-activos con nexus a la jurisdicción que implementa el estándar. Estas reglas y sus comentarios han sido desarrollados a la vez en cuatro pilares: (i) el alcance de crypto-activos a ser cubiertos; (ii) las entidades e individuos sujetos a la recolección de información y requisitos de reporte; (iii) las transacciones sujeta a reporte así como la información a ser reportada, y (iv) los procesos de debida diligencia para identificar a usuarios de crypto-activos y personas controladoras, y para determinar las jurisdicciones fiscales relevantes para efectos de reporte e intercambio de información.
  • Un Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio de información referente al marco común de reporte de crypto-activos, y sus respectivos comentarios (o acuerdos bilaterales u otros acuerdos aplicables); y
  • Un formato electrónico (esquema XML) a ser utilizado por las autoridades competentes para el intercambio de la información, así como por los sujetos obligados a reportar transacciones con crypto-activos a las administraciones tributarias (según sea permitido por las legislaciones locales).

Enmiendas al Estándar Común de Reporte (ECR):

Por otra parte, la segunda parte del informe aborda los cambios realizados al estándar común de reporte, los cuales surgen con el objetivo de poder dar cobertura y aplicación a nuevos activos financieros, productos e intermediarios que se encontraban fuera del alcance del estándar común de reporte, y que ahora son medios alternativos de productos financieros tradicionales. Adicionalmente, las enmiendas procuran reforzar los procedimientos de debida diligencia, incrementar el detalle en los requisitos de reporte, así como la inclusión de una nueva categoría de institución financiera no sujeta a reporte para aquellas entidades de inversión que sean genuinas organizaciones sin fines de lucro, y la inclusión de una nueva categoría de cuenta excluida para aquellas cuentas referidas a contribuciones de capital.

De igual forma, se han incluido comentarios adicionales al estándar común de reporte con el objetivo de incrementar la consistencia en la aplicación del estándar y para incorporar preguntas frecuentes y guías interpretativas previas sobre temas recurrentes. La segunda parte del reporte publicado contiene las enmiendas al estándar común de reporte y sus comentarios, y la enmienda al Acuerdo Multilateral entre autoridades competentes referente al estándar común de reporte, y sus comentarios, para la implementación de dichos cambios por las jurisdicciones participantes. La enmienda al formato electrónico para efectuar los reportes será publicado por separado.

Las enmiendas también tiene como objetivo la incorporación de nuevos productos financieros digitales dentro del alcance del estándar común de reporte, pues dichos productos constituyen medios alternativos para la tenencia de capitales o activos financieros en una cuenta que actualmente está sujeta a reporte. En este sentido, el estándar ahora cubriría específicos productos de dinero electrónico y monedas digitales de bancos centrales, según se definen dichos términos en el estándar.

Es evidente que la creación de un nuevo estándar para regular las transacciones con crypto-activos y las enmiendas al estándar común de reporte para incorporar nuevas tendencias de activos digitales, son muestra de que como dije en una entrada anterior, esto es un tema que llegó para quedarse y cuyas regulaciones solo irán incrementando y finalmente tarde o temprano serán implantadas de forma global.

Si bien es cierto es tal vez prematuro hablar de crypto-activos en Nicaragua, y que no somos parte ni hemos adoptado ningún estándar internacional en materia de intercambio de información con fines fiscales, me aventuro a afirmar que ese día llegará, tarde o temprano pero llegará, por lo que es importante conocer las tendencias en dicha área y anticiparse a los posibles cambios que puedan ocurrir.

Publicado por rogerperez23

Abogado de profesión, administrador de empresas por diversión (aunque también de profesión), esposo y padre bendecido, lector y ciclista MBT aficionado.

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