Rentas del trabajo derivadas de las relaciones laborales en representaciones diplomáticas.

En la entrada anterior, hice referencia a las rentas de trabajo, y expliqué lo que debe hacer tanto empleador como trabajador cuando por distintas razones se da una situación en la cual el empleador hizo retenciones en exceso al trabajador. Esta semana, seguiré abordando el tema de las rentas de trabajo pero me referiré ahora a los trabajadores que prestan sus servicios a representaciones diplomáticas y consulares radicadas en el país.

Nicaragua es un país suscriptor de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, la cual fue ratificada por Nicaragua mediante decreto ejecutivo el día 14 de agosto de 1975, y publicada en la Gaceta No. 222 del día 1 de octubre de 1975. En términos generales, la Convención de Viena establece que el agente diplomático –cuyo término se define como el jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión– estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales con excepción de: a) los impuestos indirectos de la índole de los normalmente incluidos en el precio de las mercaderías o servicios. No obstante, en Nicaragua las representaciones diplomáticas y consulares, así como sus representantes están exentos del impuesto al valor agregado (IVA), siempre que exista reciprocidad; b) los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio del estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del estado acreditante y para los fines de la misión; c) los impuestos sobre las sucesiones que correspondan percibir al Estado receptor, salvo cualquier impuesto de sucesión sobre los bienes muebles del agente diplomático; d) los impuestos y gravámenes sobre los ingresos privados que tengan su origen en el Estado receptor y de los impuestos sobre el capital que graven las inversiones efectuadas en empresas comerciales en el Estado receptor; e) los impuestos y gravámenes correspondientes a servicios particulares prestados; f) de los derechos de registro, aranceles judiciales, hipoteca y timbre, cuando se trate de bienes inmuebles, salvo el caso de los locales de la misión diplomática.

De lo anterior, queda claro entonces que las remuneraciones y la contraprestación o ingresos que paguen gobiernos extranjeros a sus nacionales, están exentos del pago del impuesto sobre las rentas del trabajo, cuya excepción está además incluida en el artículo 19 numeral 9) de la Ley de Concertación Tributaria. Sin perjuicio de lo anterior, la situación para los nicaragüenses que trabajan en dichas representaciones diplomáticas no es así de simple.

En principio, los nicaragüenses que trabajan en representaciones diplomáticas están sujetos al impuesto sobre las rentas del trabajo siempre y cuando la remuneración pagada a dichos trabajadores no sea afecta a un tributo análogo en el país de procedencia de la remuneración. Es decir, Nicaragua prioriza el derecho que pudiera tener un Estado extranjero de gravar el ingreso pagado por sus representaciones diplomáticas a un nicaragüense que preste servicios en dicha representación, en cuyo caso, de ser así, Nicaragua renuncia al derecho de exigir el pago de dicho impuesto a sus nacionales, de manera tal que no exista una doble tributación. No obstante, si dicho ingreso no es sujeto a un tributo análogo, los trabajadores nacionales sí están sujetos al impuesto sobre las rentas del trabajo y deben pagar dicho impuesto.

En la práctica, hay muy poco control de esta situación, y muchos trabajadores nicaragüenses prestando servicios en representaciones diplomáticas no tributan en Nicaragua a pesar que no se aplique un impuesto análogo en el país del Estado pagador, y que existe la obligatoriedad de hacerlo.

Lo anterior puede deberse a un tema práctico de controlar si el ingreso pagado por el Estado extranjero a un nicaragüense es sujeto o no de un tributo análogo en el Estado fuente del ingreso. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que la Ley de Concertación Tributaria exige a las representaciones diplomáticas y consulares, ser agentes retenedores del impuesto sobre las rentas de trabajo, siempre que no exista reciprocidad de no retener. En la práctica podemos encontrar representaciones diplomáticas inscritas como agentes retenedores y otras que no están inscritas. De igual forma, es díficil para la administración tributaria conocer si una Estado extranjero presente en Nicaragua a través de sus representaciones diplomáticas, otorga a Nicaragua el beneficio de reciprocidad de no ser agente retenedor, que sería la condición para no estar obligado a efectuar dicho registro. Dicho estatus debe ser confirmado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores que sería el ente encargado de gestionar la información pertinente para fines tributarios.

De lo anterior puede darse entonces la situación de que un trabajador nacional que labore para una representación diplomática reciba un ingreso que no está sujeto a un tributo análogo, y que no exista reciprocidad en la no retención, lo que conllevaría a dicha representación diplomática a tener que registrarse como agente retenedor, y retener y enterar el impuesto sobre las rentas del trabajo de sus trabajadores nicaragüenses. Puede darse también la situación que el ingreso percibido no esté sujeto a tributo análogo pero que sí exista reciprocidad en la no obligación de retener, en cuyo caso, la representación diplomática no tendría obligación al respecto más que emitir la correspondiente constancia salarial para que el trabajador efectúe su declaración anual del impuesto sobre las rentas del trabajo.

Lo cierto es que hay poco control de parte de la administración tributaria al respecto, y en la práctica pueden darse situaciones de trabajadores nacionales que a pesar de no estar afectos a un tributo análogo en el país fuente del ingreso, tampoco están tributando en Nicaragua, no porque no deban hacerlo, sino por falta de monitoreo, control y seguimiento por parte de la administración tributaria. Sin perjuicio de lo anterior, lo correcto conocer los derechos y obligaciones derivados de las rentas del trabajo, y así dar un cumplimiento eficaz a las disposiciones tributarias vigentes a pesar de la posible falta de monitoreo y control de la autoridad tributaria en Nicaragua en este sentido.

Publicado por rogerperez23

Abogado de profesión, administrador de empresas por diversión (aunque también de profesión), esposo y padre bendecido, lector y ciclista MBT aficionado.

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