El pasado 27 de marzo del 2023, los Estados miembros del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información (en adelante el «Foro Global»), publicaron la evaluación efectuada a Nicaragua en materia de transparencia e intercambio de información con fines fiscales, dándole una evaluación global de «No cumplimiento«. Pero antes de discutir el reporte, aterricemos ¿qué es el Foro Global y quiénes lo conforman?
El Foro Global es el marco multilateral dentro del cual participan (a mayo 2023) 169 países en igualdad de condiciones, para discutir los avances sobre transparencia fiscal e intercambio de información. El Foro Global está encargado de monitorear y evaluar la implementación de los estándares internacionales sobre transparencia e intercambio de información con fines fiscales, ya sea de forma automática o a requerimiento de un estado. Nicaragua es el único país de Centroamérica y uno de los pocos del continente americano que no forma parte del Foro Global.
Si bien es cierto el reporte publicado no es solicitado por el gobierno de Nicaragua, quien a su vez decidió no participar en el proceso de su evaluación según detalla el informe, también es cierto que las mismas leyes fiscales en Nicaragua le dan cierta credibilidad al Foro Global al referenciar en el artículo 9 de la Ley de Concertación Tributaria que se entenderán como paraísos fiscales aquellos estados o territorios que hayan sido calificados, para el ejercicio fiscal considerado, como jurisdicciones no cooperativas por parte del Foro Global para la Transparencia y el Intercambio de Información Tributaria o el órgano que haga sus veces.
El reporte deja entrever ciertas debilidades del marco regulatorio en materia de transparencia e intercambio de información fiscal y hace una serie de recomendaciones que el Estado de Nicaragua deberá evaluar si adoptar o no. El Estado de Nicaragua será invitado a seguir las recomendaciones y a presentar un informe de avances a más tardar el día 30 de junio del 2024.
Otra premisa que hay que hacer antes de entrar en el reporte en sí, es que aunque nos podamos sentir abrumados con toda la reciente regulación en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, así como las normativas relacionadas al registro de beneficiario final, la verdad de las cosas es que llegamos tarde a la fiesta, y estas regulaciones están siendo implementadas de forma global, por lo que no debe sorprendernos e incluso podemos esperar ajustes y nuevas regulaciones en el corto plazo. Debemos adaptarnos y anticiparnos a los cambios que en materia de intercambio de información fiscal diversos estados han adoptado, y que creo pronto serán una realidad también en Nicaragua, que ha dado ya sus primeros pasos en este tema a través del Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica suscrito entre las administraciones tributarias de los países de Centroamérica en el año 2011, el cual permite a Nicaragua compartir información con fines fiscales con Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Honduras.
Lo cierto es que la mayoría de los Estados están siendo agresivos en su política de recaudación fiscal, y para ello están implementando diversas herramientas, siendo una de las principales, el intercambio de información fiscal entre Estados cooperantes. Por su importancia, este tema lo abordaré en otro artículo como este; no obstante, el tema principal del presente artículo es el reporte respecto a Nicaragua emitido por el Foro Global, documento de más de 130 páginas de extensión, por lo que pretendo hacer una breve síntesis de los aspectos relevantes únicamente.
Entrando en contexto, todos los miembros del Foro Global, así como los Estados no miembros que se consideren relevantes para el trabajo desempeñado por el Foro Global (como el caso de Nicaragua), son evaluados respecto a su implementación del estándar de intercambio de información a requerimiento, conforme los términos de referencia publicados en el año 2016, los cuales segregan el estándar en 10 elementos esenciales dentro de tres (3) categorías: (a) disponibilidad de la información propietaria, contable y bancaria; (b) acceso a la información por las autoridades competentes; (c) intercambio de información.
La implementación del estándar de intercambio de la información a requerimiento en el marco legal y regulatorio es a su vez evaluada dentro de las categorías: (a) implementado; (b) implementado pero ciertos aspectos requieren mejoría, o (c) no implementado. Por otro lado, la implementación del estándar es evaluada en la práctica dentro de las siguientes categorías: (a) en cumplimiento; (b) en cumplimiento en gran medida; (c) en cumpliento parcial, o (d) no cumplimiento.
Cada una de las tres (3) categorías indicadas a su vez son evaluadas en sub-categorías. A manera de ilustración, a continuación, se refleja el resultado del análisis efectuado a Nicaragua en cada una de dichas categorías y sub-categorías, así como la valoración otorgada en cada una de ellas:

Es importante destacar que el reporte reconoce que en diversas áreas no se ha tenido acceso a la información relevante para concluir la implementación de alguno de los elementos valorados, por lo que en tales casos, se le ha asignado a Nicaragua una valoración de «en cumplimiento parcial para tal elemento«, bajo la premisa que no ha podido verificarse su implementación satisfactoria.
En la evaluación de cada una de las categorías, el Foro Global analiza el marco regulatorio y brinda recomendaciones sobre aspectos que considera requieren mejorías. En ese sentido, respecto a la primera subcategoría «identidad e información propietaria«, el Foro Global reconoce los avances efectuados con la implementación del registro de beneficiario final, lo cual viene a llenar ciertos vacíos; no obstante, sugieren que el gobierno de Nicaragua asegure la completa y efectiva implementación del registro de beneficiario final y asegure que existan mecanismos de monitoreo del cumplimiento. Por otro lado, se hace notar que la emisión de acciones al portador ha sido prohibida e Nicaragua; no obstante, la legislación local establece que las acciones al portador que no sean convertidas a acciones nominativas a Julio 2019, no pueden ser transferidas en actos o contratos posteriores a dicha fecha, indicando que otros derechos asociados a la acción son mantenidos, lo que implica la posibilidad que existan otros derechos sobre acciones al portador. Se le recomienda al gobierno de Nicaragua supervisar, hacer cumplir e implementar sanciones al uso de acciones al portador bajo cualquier figura.
En relación a la segunda sub-categoría «disponibilidad de información contable«, el Foro Global recomienda a Nicaragua alinear el período de conservación de la información fiscal al período de cinco (5) años establecido en los términos de referencia del estándar, en sustitución del plazo de prescripción de cuatro (4) años que existe actualmente para efectos fiscales, así como establecer mecanismos de verificación y cumplimiento de la obligación de conservación de documentos contables en sociedades disueltas por el período de diez (10) años establecidos en la legislación local. De igual forma, recomienda adoptar reglas de conservación de documentos contables a estructuras de fideicomisos una vez hayan cesado su existencia.
Respecto a la tercera sub-categoría «disponibilidad de información bancaria«, el Foro Global reconoce que los bancos están obligados a resguardar información de sus cuentahabientes por un período de cinco (5) años; no obstante, no se establece regulación específica en caso de disolución o fusiones de bancos. El Foro Global igualmente indica que las normas de identificación de beneficiario final desarrolladas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras está desfasada y deja margen de libertad a las instituciones financieras para determinar sus procesos de debida diligencia respecto a aquellos clientes que no se consideren de alto riesgo. El Foro Global recomienda que Nicaragua adopte medidas para asegurar que la información de beneficiario final sea implementada y actualizada para todos los cuentahabientes.
En referencia a la cuarta sub-categoría «acceso a la información«, debido al secreto bancario, la información bancaria de los cuentahabientes no está disponible para las autoridades fiscales, salvo autorización del cuentahabiente o autorización judicial, por lo que se recomienda implementar las medidas pertinentes para que las autoridades fiscales puedan tener acceso a dicha información para dar cumplimiento a requerimientos de intercambio de información para fines fiscales. De igual forma, no hay claridad si las autoridades fiscales pueden tener acceso a la información de beneficiario final registrada en el Registro Público, por lo que se recomienda que dicho acceso pueda ser otorgado para fines de cumplimiento de los estándares de intercambio de información.
En la quinta sub-categoría «derechos y salvaguardias«, el Foro Global indica que no hay suficiente información disponible para concluir respecto a la aplicación práctica de los derechos y salvaguardias dentro de un proceso de solicitud de intercambio de información por parte de los contribuyentes.
Respecto a la sexta sub-categoría «mecanismo de intercambio de información a requerimiento«, el Foro Global reconoce que el marco legal y regulatorio no está disponible. A pesar de que la Convención de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias de Centroamérica, permite el intercambio de información bancaria, el sigilo bancario en Nicaragua limita el cumplimiento de dicha disposición, por lo que el Foro Global recomienda al Estado de Nicaragua asegurar el acceso a la información para fines fiscales para dar cumplimiento efectivo a cualquier mecanismo de intercambio de información.
La séptima sub-categiría «red de mecanismo de intercambio de información a requermiento«, está alineada con el comentario anterior, y el Foro Global ratifica que el sigilo bancario es una limitación para el intercambio de información con la red de Estados correspondientes, en este caso, los Estados suscriptores del Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica suscrito entre las Administraciones Tributarias de Centroamérica, por lo que nuevamente se recomienda a Nicaragua abordar el levantamiento del sigilo bancario para fines fiscales. Por cierto, ya que me he referido al Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica reincidentemente, el Foro Global agrega que al mejor entendimiento de los elaboradores del informe, Nicaragua no ha hecho ninguna solicitud de requerimiento de información ni ha recibido ninguna solicitud por otro Estado parte de la convención.
Respecto a las siguientes sub-categorías «confidencialidad» y «derechos y salvaguardias«, el Foro Global indica que no hay suficiente información pública disponible para abordar su implementación.
La décima y última sub-categoría «calidad y tiempo de respuesta«, implica aspectos prácticos de la implementación, y el Foro Global reconoce que desconoce si Nicaragua ha puesto en práctica los procesos y recursos necesarios para el efectivo intercambio de información, incluyendo procedimientos internos y capacitación a personal relevante en el tema de intercambio de información.
Lo anterior, es un resumen escueto de los resultados de la evaluación del Foro Global respecto a Nicaragua en materia de intercambio de información. Reitero que nos guste o no, esto es un tema de relevancia en el combate contra la evasión fiscal y financiamiento al terrorismo, y la inmensa mayoría de los países de alguna forma u otra son parte de algún mecanismo de intercambio de información. Es un tema que llegó para quedarse y que ha demostrado ser una herramienta eficaz para los Estados en la recuperación de su recaudación fiscal.
El día 27 de junio 2023 se publicó el Informe de progreso de la Declaración de Punta del Este, denominado «Transparencia Fiscal en América Latina 2023«, sobre el cual publicaré otra entrada en los próximos días. Dicha declaración ha sido suscrita por 15 países de Latinoamérica, y Bolivia en calidad de observador. El reporte refleja que desde el año 2009 se han identificado al menos 27,800 millones de euros en ingresos adicionales a través de: (i) intercambio de información previa solicitud (EOIR por sus siglas en inglés), (ii) intercambio automático de información de cuentas financieras (AEOI por sus siglas en inglés), (iii) programas de divulgación voluntaria (PDV), (iv) investigaciones fiscales extraterritoriales. Solo en el año 2022, los encuestados latinoamericanos declararon haber identificado al menos 708 millones de euros en ingresos adicionales.
Basta observar el resultado positivo en el incremento de su recaudación fiscal que han obtenido los países que han logrado una correcta implementación, monitoreo y seguimiento, para confirmar que el intercambio de información con fines fiscales no es un tema pasajero y llegó para quedarse. Veremos si el gobierno de Nicaragua responde y brinda comentarios al reporte del Foro Global antes del 30 de junio del 2024, y si decide implementar algunas de las sugerencias realizadas por el Foro Global. En mi opinión, la implementación de los mecanismos de intercambio de información solo puede beneficiar al Estado de Nicaragua.